REDES
EMPRESARIALES
II Curso de Derecho Tributario Internacional
U. del Rosario – Legis – ICDT – IFA ILDT
Bogotá D.C., 30 de julio de 2008
Mauricio Marín Elizalde
mauricio.marin@uexternado.edu.co
I. INTRODUCCIÓN
¢Concepto
¢División temática beneficios
empresariales con y sin EP.
CONCEPTO DE BENEFICIOS
EMPRESARIALES (BE)
Beneficios empresariales = Utilidades
empresariales = Business Profits
¢ En sentido amplio: Los beneficios empresariales
son las rentas obtenidas por cualquier clase de
empresa (toda actividad o negocio), incluyendo
la actividad profesional independiente (desde el
2000)
¢ En sentido estricto: beneficio implica una renta
neta, por lo que debe depurarse y permitir llevar
costos y gastos.
¢ El artículo 7 es la continuación del artículo 5 y
permite eliminar la doble imposición al
establecer unas reglas de atribución de las
rentas al EP.
¢
COMENTARIOS ART. 7.1
MCOCDE
En el MCOCDE los beneficios o utilidades
empresariales son un término definido en
sentido amplio: Todas las rentas procedentes de la explotación de una empresa (Comentario
32 MCOCDE)
No serían Beneficios empresariales en ningún
caso:
Las rentas inmobiliarias.
Las rentas de navegación marítima.
Las ganancias de capital.
Rentas de artistas y deportistas
CONCEPTO DE BE
Pueden ser beneficios empresariales:
Dividendos (art. 10.4)
Intereses (art. 11.4)
Regalias (art. 12. 3)
Otras rentas (art. 21.2)
Diferencia entre “otras rentas” y beneficios
empresariales. Cláusula General de
Calificación o Cláusula Residual?
INTRODUCCIÓN
¿DÓNDE DEBEN TRIBUTAR LOS BENEFICIOS
DE LAS EMPRESAS (BUSINESS PROFITS)
QUE OPERAN INTERNACIONALMENTE?
¢ En el estado de la fuente productora
¢ En el de la residencia del productor
¢ Debe repartirse la tributación entre ambos El EP: Es un compromiso entre los criterios
objetivos y subjetivos. Figura intermedia para
gravar en la fuente la actividad (o el sujeto?) que
presuponga una sustancia de un no residente.
Sustancia que será determinada por los
elementos que configuran al EP.
CONCEPTO DE BE. REGLA GENERAL
DE TRIBUTACIÓN EN LOS CDI
¢
Estado F
Empresa del Estado R Con EP
Estado R
Empresa del Estado R
Estado F
Empresa de Estado R
Sin EP
Los
beneficios
empresariales obtenidos
por una empresa del
Estado R en el Estado F,
solamente
pueden
someterse a imposición
en el Estado R, salvo que
la empresa realice su
actividad en el otro
Estado contratante por
medio de un EP en el
país F. CONCEPTO DE BE. REGLA GENERAL
DE TRIBUTACIÓN EN DECISIÓN 578
CAN
Los beneficios empresariales obtenidos por una
empresa del Estado R en el Estado F, solamente
pueden someterse a imposición en el Estado F.
¢ Artículo 6. Beneficios de las empresas
Los beneficios resultantes de las actividades
empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado.
¢
INTRODUCCIÓN
Historia: este precepto no presenta mayores
cambios desde Proyecto de MC 1963 OCDE.
Cambios importantes:
¢ 1994: Comentarios explicativos al art. 7
¢ MCUSA 2001: technical explanations define
beneficios empresariales como renta proveniente
de industria, comercio o negocios, incluidas las
derivadas de instrumentos financieros, las obtenidas por una empresa por servicios
personales y la proveniente del arrendamiento de
determinado tipo de bienes. (Calderón Carrero)
¢ MCONU 1999 Amplía la atribución de beneficios
INTRODUCCIÓN
Historia:
¢ 2001: Primer borrador de discusión “Discussion
Draft on the Attribution of Profits to Permanent
Establishments” OCDE
¢ MCOCDE 2003: ...
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