Redistribución del Canon
Desde hace buen tiempo atrás existe el ánimo de algunos sectores de plantear la redistribución del canon, algunos pretendiendo una redistribución nacional y otros sóloa nivel interregional, empero cualquiera sea la iniciativa, ésta significaría someter a consideración del Pleno del congreso la modificatoria de la Ley Nº 27506 (Ley del Canon), lo cual es sumamentepeligroso en razón a que la correlación de fuerzas es mayor para modificar la ley del canon desde una perspectiva nacional, aspecto éste que pone en grave riesgo los intereses de la Región Cusco.Ante este riesgo, es que constituye una tarea ineludible evitar que se ponga en debate del Pleno del Congreso, la modificatoria de la Ley del Canon, siendo por el contrario necesario plantear ydefender su intangibilidad, con lo cual se evita la vulnerabilidad de los derechos que tiene la Región Cusco.
Para ello es necesario precisar y resaltar que la Ley del Canon tiene triple fundamento:
1.Es completamente legítimo y justo que los pueblos de cuyo territorio se extraen los recursos naturales tengan un resarcimiento, reparación o compensación por el acto extractivo y por el daño alambiente natural y cultural que supone toda actividad extractiva.
2. Es constitucional, ya que su fundamento se halla consagrada en el último párrafo del art. 77º de nuestra Carta Magna que al tenorrefiere: “… Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley recibir una participación adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotación de los recursos naturales en cada zona,en calidad de canon”.
3. Es justo y equitativo, por que del total del impuesto a la renta que genera la explotación de los recursos, tan sólo el 50 % es destinado a las región y a los municipiosprovinciales y distritales de la zona donde se produce la explotación del recurso, y el otro 50 % es administrado directamente por el Gobierno Nacional, para cubrir las necesidades del resto del país....
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