reducción de caucion
DELITO: ROBO.
INCULPADO: JUAN GUSTAVO LOPEZ DE JESUS.
OFENDIDO: JOB ABRAHAM FRANCO HIDALGO y
FERMÍN TORRES SILVA.
C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA PENALEN EL ESTADO.P R E S E N T E.
LIC. PEDRO GONZALEZ MOLINA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del proceso penal listado al rubro de la manera másatentacomparezco ante usted a exponer lo siguiente:
Que con fundamente en lo dispuesto por los numerales 31 fracción VII, 62 y 382 del Código de ProcedimientosPenales para el Estado, vengo aplantear en tiempo y forma el INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REDUCCIÓN DE CAUCIÓN, a favor de me defendido el JUAN GUSTAVO LÓPEZ DE JESUS, quien se encuentra privado de sulibertad, enrelación con el proceso penal 220/2010. Lo anterior de acuerdo a la argumentación siguiente:
En efecto, con fecha 21 de Octubre del 2010, elinculpado de merito, rindió su declaraciónpreparatoria, como probable responsable de la comisión del delito de ROBO, en agravio de ABRAHAM FRANCO HIDALGO y FERMÍN TORRES SILVA, siendo que al final de dichadiligencia, solicitela concesión del beneficio de la Libertad Provisional Bajo Caución, a lo que su Señoría, tuvo a bien conceder la misma, empero, al momento de fijar la caución a depositar por partedelinculpado, comprendiendo los conceptos de garantía de multa y fianza personal, para salvaguardar las obligaciones procésales inherentes a dicho beneficio; de manera escueta en elpronunciamientoresolutivo, estableció un monto de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de fianza personal; $ $2,178.00 (dos mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) comogarantía multa,; y$900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de reparación del daño, haciendo un total de $ 9,078.00 (nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
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