Reenvio
Se plantea la sucesión de un ciudadano estadounidense que reside en España. El juez español se remite a las normas de sucesión estadounidenses y éstas, a suvez, se remiten, para el caso de los bienes inmuebles, a las normas del lugar en el que se encuentran.
Al aplicarse una ley extranjera, se debe preguntar si esa aplicación se referiría a lasdisposiciones de derecho interno que regulan en aquel país una determinada relación jurídica, o al sistema de derecho internacional privado que en el mismo rige la aplicación extraterritorial de las leyes.
Elprincio de que el juez, solo tiene que aplicar el derecho internacional privado, vigente en su territorio, se quebranta en aquellos casos en que entra en juego el principio de la observancia delreenvio. Si este principio es cierto, el juez cuyo derecho internacional privado le ordena aplicar en ciertos casos un derecho extranjero, debe tener en cuenta el derecho internacional privado vigente eneste territorio jurídico extranjero y aplicar el derecho material que este derecho internacional privado extranjero indica.
Para tener un concepto de reenvio, podríamos afirmar que este se produce cuandose dan los siguientes supuestos.
1.- La norma jurídica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado 2.- en lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo estado,se invoca la norma jurídica formal o conflictual 3.- la norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado. 4.- la norma jurídica que se aplica deun tercer estado ya es la norma jurídica material.
La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio derecho internacional privado del juzgadorha considerado competente.
LEY APLICABLE A LAS RELACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES Y JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLAS: Una relación jurídica internacional estará en contacto con, al menos, dos...
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