REESTRUCTURACI N PATRIMONIAL

Páginas: 5 (1141 palabras) Publicado: 4 de julio de 2015
ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:
Si la Junta decidiera la disolución y liquidación de una persona jurídica, ésta no podrácontinuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción delConvenio de Liquidación, bajo apercibimiento de aplicarse una multa hasta de cien (100) UIT.
Sin embargo la Junta podrá acordar la continuación de actividades
sólo en el casodeque opte por la liquidación en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realizaciónbajoesa modalidad. Dicha liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses.
La Junta nombrará a una entidad o persona que tenga registro vigente ante laComisión como liquidador 
encargado de dicho procedimiento. El liquidador deberámanifestar su voluntad de asumir el cargo.La Junta aprobaráy suscribirá el respectivo Convenio de Liquidación en dicha reunión odentro de los treinta (30) días siguientes.
Se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolución y liquidación,
loscréditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dichoprocedimiento; con la excepción de los honorarios del liquidador y los gastos necesariosefectuados por éste para eldesarrollo adecuado del proceso liquidatorio.
REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIALDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE QUIEBRA:
Cuando en los procedimientos de disolución y liquidación se verifique el supuesto previstoen el Artículo 887°, el Liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor ante el Juez Especializado en lo Civil.
Presentada la demanda,
el Juez,dentro de los treinta (30) días siguientes de presentadala solicitud, y previa verificación de la extinción del patrimonio a partir del balance final deliquidación que deberá adjuntarse en copia, si más trámite,
declarará la quiebra del deudor ylaincobrabilidad de sus deudas.
El auto que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y laincobrabilidad de las deudas, deberá serpublicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2)días consecutivos.
Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá elprocedimiento
y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del
 
patrimonio del deudor, en su caso y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos losacreedores impagos., Asimismo, la declaración de la extinción delpatrimonio del deudor contenida en dicho auto, deberá ser registrada por el liquidador en el Registro Públicocorrespondiente.
EFECTOS DE LA QUIEBRA:
El quebrado mientras dure ese estado, está impedido de:a) Constituir sociedades o personas jurídicas, en general, o de formar parte de las yaconstituidas.b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades opersonas jurídicasen general.c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales.d) Ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en la ley.El quebrado no deviene en incapaz por razón de la quiebra, por lo que puede ejercer susderechos civiles sin más limitaciones que las señaladas en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo de cinco (5) años contado desde la fechade expedición de laresolución judicial que declara la quiebra,
cesará el estado de quiebra, aún cuando con loscréditos no se hubiera alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que seacrediteque el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los Artículos 209°, 212° y/o213°del Código Penal, así como que no tiene procedimiento penal abierto por dichos delitos.QUIEBRAREHABILITACIÓN DEL QUEBRADO
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POSTULADO:
Cualquier deudor podrá solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo; para locual, deberá cumplir los mismos requisitos que para el Proceso Concursal Ordinario.
ACREEDORES HÁBILES PARA PARTICIPAR EN LA JUNTA
Sólo tendrán derecho a participar en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo, lassolicitudes de reconocimiento de créditos en los...
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