Referendo Para La Segunda Reeleccion
En la sentencia C-551 de 2003, la Corporación enfatizó que, tanto el problema suscitado por el papel del pueblo después de expedida la Constitución, como su respuesta, se proyectan “al campo de los mecanismos de reformaconstitucional” y recordó que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 374 superior, la Constitución puede ser reformada “por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo”.
Aunque los respectivos procedimientos implican la intervención de las ramas del poder público e incluso de la ciudadanía, a juicio de la Corte “la coexistencia de tres mecanismos de reformaplantea ineludiblemente la cuestión de cuál es el titular del poder de reforma en cada caso y, por consiguiente, cuál es el ámbito de competencia de cada uno, en sí mismo considerado y en relación con los demás órganos que participan en la configuración, desarrollo y materialización de determinada reforma constitucional”.
De conformidad con lo anterior, el titular del poder de reforma mediante ActoLegislativo es el Congreso, mientras que el titular del poder de reforma mediante referendo es el pueblo, mas como quiera que, según el artículo 378 de la Carta, el referendo puede ser de iniciativa gubernamental o de iniciativa popular, la titularidad del pueblo radica en la posibilidad que tiene de votar la propuesta, dado que “el referendo será presentado de manera que los electores puedanescoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente” y la aprobación de la reforma “requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral”.
Así pues, el pueblo es el titular del poder de reforma constitucional adelantada por vía dereferendo, trátese del convocado por iniciativa del gobierno o del que tiene lugar por iniciativa “de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155” de la Constitución, ya que en ambos casos la decisión final acerca de la reforma se le atribuye a él y se le otorga la posibilidad de expresarse conforme los requerimientos destacados en el párrafo anterior.
Importa precisar que cuando existeiniciativa popular el grupo de ciudadanos que la apoyan no puede convocar directamente el referendo, dado que se trata de un acto complejo y, como también sucede cuando la iniciativa es del gobierno, la propuesta requiere el debate y la aprobación del Congreso, que es el órgano por excelencia de la representación política, y además, la ley que autoriza convocar al pueblo debe ser sometida al controlautomático de constitucionalidad, tal y como está previsto en el numeral 2º del artículo 241 de la Carta.
En relación con la intervención de la ciudadanía, la Carta distingue entre el momento de la iniciativa autorizada a “un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva”, tal como lo establece el artículo 155 superior, y un...
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