Reflexion personal administrativa
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2014
Sec. III. Pág. 29568
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Orden HAP/550/2014, de 28 de marzo, por la que se regula la utilización de
códigos seguros de verificación como sistema de firma electrónica en el
desarrollo de actuaciones administrativas de la Secretaría de Estado deAdministraciones Públicas.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos reconoce a éstos el derecho a relacionarse con las Administraciones
Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, así como para
obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar
consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse
a las resoluciones y actos administrativos.
En el artículo 18, apartado 1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, citada anteriormente,
se establece la posibilidad de usar comosistema de firma electrónica para la actuación
administrativa automatizada un sistema de código seguro de verificación (en adelante
CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona
firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del
documento así firmado mediante el acceso a la sede electrónica.
Asimismo, en elartículo 30, apartado 5, de dicha Ley, se establece también que las
copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por
medios electrónicos y firmados electrónicamente, tendrán la consideración de copias
auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u
otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidadmediante el acceso
a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, en su artículo 20, regula el uso de
los CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas
automatizadas y, en su artículo 21, establece laposibilidad de usar este tipo de códigos
como medio de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependiente.
En todos estos casos, la aplicación del sistema de código seguro de verificación
requiere una orden del titular del Ministerio competente o resolución del titular del
organismo público, previo informe delConsejo Superior de Administración Electrónica,
que se publicará en la sede electrónica correspondiente, que deberá incorporar las
especificaciones que establece el artículo 20 del citado Real Decreto.
Regulada la creación y funcionamiento de la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, mediante la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, se
aprueba en la presenteOrden, la utilización CSV, tanto en la actuación automatizada
como en la firma del personal empleado público de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas.
A través de la presente Orden, se aprueban asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las actuaciones
administrativas automatizadas que se certifican mediante el código seguro deverificación.
cve: BOE-A-2014-3729
3729
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el Código Seguro de Verificación
(en adelante CSV) como sistema de firma...
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