Reflexiones politicas
2. Como se observa, el precepto consagró la libertad de enseñanza, siguiendo el ejemplo de la Constitución de 1857, que establecía: “La enseñanza es libre. La ley determinaráqué profesiones necesitan título para su ejercicio”. Las circunstancias históricas y los cambios experimentados en la sociedad han originado reformas al Artículo Tercero de 1917. Sus postulados y normas constituyen el marco jurídico en que se sustenta una de las funciones sociales de mayor rango que competen al Estado. La educación pública en México ha oscilado entre un régimen de libertad y unsistema de control estatal. Secretaría de Educación Pública
3. Importa de manera esencial, antes de mencionar las reformas, determinar si el Artículo Tercero debe considerarse como una garantía individual o tiene otra naturaleza. Para ello, seguiremos la opinión expuesta por el distinguido jurisconsulto Ignacio Burgoa en su obra “Las Garantías Individuales”.
4. “ El Estudio del Artículo 3 denuestra Ley Fundamental- dice el jurista - lo hemos colocado con toda intención en un lugar aparte, debido a que, no obstante estar comprendido dentro del capítulo denominado “De las garantías individuales”, propiamente no contiene ningún derecho subjetivo público. En realidad, el Artículo 3 Constitucional debe estar incluido en la Ley Suprema a título de prevención general, como acontece, verbigracia,con el Artículo 130; y si actualmente permanece inserto dentro del referido capítulo, es por un resabio histórico, pues efectivamente, bajo la Constitución de 57 y la de 17, hasta antes de la reforma de diciembre de 1934, tal precepto contenía un derecho público subjetivo individual al ocasionar la libertad de enseñanza”.
5. Ampliando este concepto, el maestro Burgoa apunta: “Si observamos,aunque sea someramente, el contenido del Artículo 3 Constitucional, descubriremos que no importa esa relación jurídica como generadora de ese derecho subjetivo público para el gobernado ni de esa obligación estatal autoritaria correlativa. El mencionado precepto no consigna, en efecto, ninguna libertad especifica como contenido de una posible potestad jurídica subjetiva del gobernado; antes bien,proscribe, dentro de un considerable ámbito educacional, la libertad de enseñanza, al imponer a ésta un determinado contenido.
6. En concepto del mismo autor, “ La Educación pública debe ser una función del Estado, con el fin de conservar las esencias vitales de la nación que lo constituye, y que la libertad educativa, por el contrario, propende a alterarlas o desfigurarlas. Ahora bien, estasafirmaciones no implican que deba legitimarse la dictadura ideológica. La educación estatal, que no debe confundirse con la mera transmisión de conocimientos culturales o científicos, es el medio para la formación de la conciencia de la niñez y de la juventud en torno al ser y modo de ser nacionales.
7. Esta finalidad no excluye que el gobernado, fuera del ámbito en que dicha educación se imparta,ejercite su libertad de expresión en todos sus aspectos y que abrace la fe religiosa que se adecue a su conciencia. La perfecta compatibilidad que debe existir entre ambas libertades, por un lado, y la educación estatal como función obligatoria, por el otro, se proclama en nuestra Constitución vigente, en cuyo espíritu se conjugan armónicamente, el imperativo de conservar las esencias del pueblo...
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