Reflexión
tendría mil problemas que resolver.
Si yo fuera rico
Seguiría tras tus pasos
como la primera vez.
Si yo fuera rico
me iria de vacaciones contigo a donde fueraa la playa, a un camping o a un chalet.
Si yo fuera rico...
no tendría que escribir tanto para leer
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8 Jueves 9 de enero de 2014 Sec. I. Pág. 988
I.DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE FOMENTO
225 Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos operacionalespara el cumplimiento de lo previsto en EU OPS 1.110 Y JAR OPS 3.110
relativos al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las
aeronaves.
De acuerdo con la Disposición Final Terceradel Real Decreto 220/2001, de 2 de
marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las
operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles, se dicta laResolución
de 9 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se
establecen criterios operacionales para la aplicación uniforme del requisito establecido
en JAR-OPS 1.110relativo al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo
(Circular Operativa 01/02).
Con fecha 5 de octubre de 2012 la Comisión Europea adoptó, como medidas de
aplicación conforme con elReglamento (CE) n.º 216/2008, el Reglamento (UE) n.º 965/2012
de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y
procedimientos administrativos en relación conlas operaciones aéreas, en virtud del
Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El citado Reglamento n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, continuando con
lodispuesto en JAR OPS 1.110, establece criterios y requisitos operacionales para el uso
de dispositivos electrónicos portátiles a bordo.
Paralelamente, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA),...
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