Reforma 957
a) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de laspolíticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
d) Hacer inspecciones periódicas del lugar de trabajo yde sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva;
e) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo,velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia;
f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadascon la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
h) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre prevención de riesgos, instrucción y orientación adecuada;
Estasfunciones deberán desarrollarse de conformidad con la Decisión 584 y la legislación y prácticas de cada País Miembro.
Artículo 12.- Los Países Miembros adoptarán disposiciones legislativas oadministrativas, que determinen el marco para la participación de representantes, tanto del empleador como de los trabajadores, que formarán parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función deltamaño de las empresas. El Comité será creado sólo en aquellas empresas que alcancen el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en las legislaciones nacionales.
DEL DELEGADO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 13.- En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido paraeste fin en la legislación nacional correspondiente, se designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores, de entre ellos...
Regístrate para leer el documento completo.