Reforma agraria
SUMARIO: I. El estado de la cuestión en México: el nuevo texto cons-titucional. II. México país pluricultural: artículo 4º constitucional. III. Constitucionalización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: artículo 102, apartado B. IV. Nuevo marco constitucional de las relaciones del Estado con las Iglesias. 1. Consideraciones históricas. 2.El cambio. 3. Educación: artículo 3º constitucional. 4. Libertad de profesión, industria, comercio o trabajo: artículo 5º constitucional, párrafo quinto. 5. Libertad de religión o de creencias y libertad de culto externo: artículo 24 constitucional. 6. Capacidad de las asociaciones religiosas para adquirir, poseer o administrar bienes: artículo 27 constitucional. 7. Régimen jurídico de lasrelaciones Estado-Iglesias y ministros de culto religioso: artículo 130 constitucional.
I. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN MÉXICO: EL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL
Sustanciales reformas ha sufrido nuestra carta magna de 1917, que se cuentan en número de más de 350. De éstas revisten especial importancia, para efectos de nuestro ensayo, las efectuadas en 1992; dichas reformas se traducen, sin ánimosimplista, en un cambio sustancial en la democracia mexicana, entendida ésta, conforme al artículo 3º constitucional, como forma de vida.
En virtud de las iniciativas de reformas constitucionales a diversos artículos por parte del Ejecutivo federal, y de la consecuente labor de revisión del poder constituido, nuestra carta magna ha experimentado cambios en una de sus decisiones políticas fundamentalesy en uno de sus principios y características sustanciales, nos referimos, respectivamente, a las relaciones del Estado con las Iglesias (hoy calificadas por el texto constitucional como asociaciones religiosas) y al carácter social de nuestra Constitución en materia agraria (cuestión que no será tratada en este ensayo). Dignos también de mención, son tanto el reconocimiento de la conformaciónpluriétnica de nuestro país (artículo 4º, C), como la elevación a rango constitucional de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (artículo 102, B, C).
Pasemos, pues, al tratamiento de las cuestiones atingentes a nuestro ordenamiento jurídico.
El Poder Revisor de la Constitución, en su primer periodo ordinario de sesiones (iniciado el 1º de noviembre de 1991) decidió -en aras del poder soberanoque el pueblo de México le confiere- las reformas a los artículos 3º, 4º, 5º, 24, 27, 102 y 130.
El debate respecto de tales reformas se ha centrado en la crítica al reformismo constitucional y en la puesta en duda de si realmente eran necesarias las reformas, y de si acaso no se desvirtúa el contenido de nuestra Constitución con su frecuente sometimiento a revisión por el Constituyentederivado a los efectos de su modificación, reforma o adición, obviándose aquella teleología ínsita en los constituyentes de Querétaro y que quisieron impregnarle a la Constitución; todo lo cual nos lleva a preguntarnos si realmente continúa siendo la misma Constitución que se promulgó en 1917.
A tales interrogantes deseo contestar haciendo alusión a las palabras pronunciadas por el Maestro HéctorFix-Zamudio, con motivo de la celebración del 75º Aniversario de nuestra carta fundamental. Ha determinado el maestro que:
Para llegar a una conclusión debemos partir de la base de que ninguna Constitución es pasiva o estática, sino viva y dinámica, y debe cambiar de acuerdo con las transformaciones que sufre la comunidad sobre la cual debe imperar.
...
Personalmente no creo que se hubiesealterado el espíritu del Constituyente de Querétaro, porque ningún constituyente originario puede congelar el texto de la Constitución. Puede, eso sí, señalar principios esenciales, las llamadas decisiones políticas fundamentales, que sirvan de guía para el órgano revisor de la Constitución. Esa es la herencia que debemos conservar y tengo la convicción de que así se ha hecho, aun cuando no...
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