reforma agraria
LEY No. 662/60
DE LA PARCELACIÓN PROPORCIONAL DE PROPIEDADES MAYORES
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE
LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:.
Art. 1o.
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Laspropiedades que tengan una superficie de diez mil hectáreas o más de tierras aptas para la agricultura quedan sujetas al régimen de parcelación proporcional establecido en esta ley.
Art. 2o.
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ElInstituto de Reforma Agraria, determinará y declarará
Parcelable las tierras comprendidas en el Art. 1o., debiendo comunicarlo a sus propietarios. Estos, dentro de los noventa días a partir de la fecha dela notificación, procederán a reservar un área no menor de 10 % de la
Superficie total para su lote amiento y posterior venta a los sujetos de la reforma agraria.
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Art. 3o.
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La extensión delos lotes en la parcelación que se realicen en cumplimiento de esta ley, no podrá ser menor de veinte hectáreas, no mayor de 200 y sólo podrán ser compradores los sujetos de la reforma agraria yaquellos agricultores que sean propietarios de menos de 10 hectáreas.
Art. 4o.
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Los postulantes presentarán una constancia del Instituto de Reforma Agraria, que prueben que no son ocupantes detierras en trámite de titulación y un certificado del Registro General de la Propiedad, donde conste que no son propietarios de predio rural, o que sí lo son, están en las condiciones previstas en elartículo anterior, última parte.
Art. 5o.
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El Instituto de Reforma Agraria facilitará, por todos los medios a su alcance, la mensura, deslinde y amojonamiento de las parcelas. Los propietariosno podrán cargar al precio de las tierras loteadas, en dichos conceptos paga al Instituto de Reforma Agraria, por la parcelación de las tierras fiscales.
Art. 6o.
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Antes de procederse a lasventas de las tierras loteadas en virtud de esta ley, el Instituto de Reforma Agraria aprobará los trabajos de mensura y lote amiento efectuados. A este efecto el propietario presentará planos y...
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