Reforma al artículo 1976 CCDF
1.- La teoría de la imprevisión consiste, en la posibilidad de que un juez, a petición de parte interesada, pueda modificar y, en su caso, rescindir un contrato bilateral, de tractosucesivo o ejecución diferida, cuando por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles las prestaciones a cargo del deudor se hayan tornado excesivamente onerosas. La revisión del contrato busca,reducir de manera equitativa las prestaciones que se han vuelto desproporcionadas por circunstancias ajenas a las partes como son, los procesos inflacionarios, la devaluación, la pérdida del empleo y delpoder adquisitivo, y hasta situaciones de emergencia como las epidemias, las plagas o los terremotos.
La viabilidad de la Teoría de la Imprevisión está vinculada con una seria de supuestos:
1.- Queexista un contrato bilateral, con obligaciones recíprocas.
2-.- Que el contrato sea oneroso, dado que las partes obtienen de la otra algo, en función de la contraprestación que recíprocamente seobligan a realizar.
3.- Que el contrato es conmutativo, con exigencia de cierta equivalencia, subjetiva u objetiva.
4.- Que el contrato es de ejecución diferida, esto es con un plazo, y ;
5.- Quevariaciones económicas imprevisibles y extraordinarias ponen en peligro la ecuación contractual, empujándola hacia su frustración.
Si una imprevisión se produjo por una devaluación, un acontecimiento deconsecuencias críticas para las familias o las personas, dado que el contrato originalmente es conmutativo, con ventajas o sacrificios esperados para ambos contratantes, la compraventa o préstamo seconvierte en aleatorio, esto es que las ventajas o pérdidas dependen del acontecimiento imprevisto.
Se cree que la teoría de la Imprevisión está reconocida implícitamente en el artículo 1796 del CódigoCivil Federal.
En su contenido, dicho artículo establece:
Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos se deben revestir una forma establecida por la...
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