Reforma Al Art. 16 Constitucional
ANTES DE LA REFORMA EN MATERIA PENAL 2008 | DESPUES DE LA REFORMA EN MATERIA PENAL 2008 |
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales,al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
(adicionado mediante decreto publicado enel diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009) No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad delindiciado.La autoridad que ejecute unaorden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demoraa disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del MinisterioPúblico.Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgofundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios quemotiven su proceder.En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberáinmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por cuarenta y ocho horas, plazoen que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podráduplicarseen aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penalEn toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que sebuscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia,levantándose al concluirla, un actacircunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atentecontra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, apetición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridadjudicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil,civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo...
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