Reforma Al Reglamento De Disciplina1
Socialización del Acuerdo Ministerial Nro. 4766 de fecha 18 de septiembre de 2014 y
su aplicación como sanción disciplinaria dentro del marco legal.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Art. 32 “La
Inspectoría General es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividadesadministrativas, financieras y técnico-científicas de la Policía Nacional. Le corresponde
controlar la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos
humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin
de emitir informes periódicos al Comandante General, con las recomendaciones
pertinentes. De ser necesario, coordinará su accióncon los diferentes consejos de la
Institución…..”.
En tal virtud, es importante que la Inspectoría General de la Policía Nacional, al tener el
control de la disciplina y la moral profesional en todos sus niveles y una vez que se ha
generado la correspondiente reforma a nuestro Reglamento de Disciplina de la Policía
Nacional, al eliminarse el arresto como sanción disciplinaria, en todo el texto yarticulado
del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, se da una nueva clasificación a las
sanciones disciplinarias de reprensión simple y formal, con una valoración de las mismas
en niveles de aplicación. Así:
Faltas leves o de primera
clase
Faltas graves o de segunda
clase
Reprensión simple nivel 1
Reprensión simple nivel 2
Reprensión simple nivel 3
Reprensión simple nivel 4
Reprensiónsimple nivel 5
Reprensión formal nivel 1
Reprensión formal nivel 2
Reprensión formal nivel 3
Reprensión formal nivel 4
Reprensión formal nivel 5
Reprensión formal nivel 6
Una vez dada esta clasificación es importante que los funcionarios policiales conozcan su
adecuada aplicación conforme a su capacidad sancionadora, todo esto aplicado a la
normativa legal disciplinaria vigente, para lo cual esimportante despejar algunas
interrogantes como las siguientes:
¿Conforme a los niveles establecidos en la reforma planteada, acorde a la gravedad de
la falta disciplinaria, cual es la más grave?
Los niveles de las reprensiones para la falta más grave de “Primera Clase”, corresponde la
represión simple nivel 5; y, para la falta más grave de “Segunda Clase” la represión formal
nivel 6, en este casola jurisdicción y competencia para sancionar en estos niveles le
corresponde al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador. Ases. JIGPN/RRCh – DNCE.
¿Cuál es la capacidad sancionadora que se tiene conforme a la función que se
desempeña?
Respecto a la “Capacidad Sancionadora” conforme a la función, es importante tomar en
cuenta el contenido del Art. 76, numeral 5to., de laConstitución de la República del
Ecuador. Que indica qué “… En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones,
se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.”, a más de lo dispuesto en
el Art. 21 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.
En tal virtud en el presente cuadro se aplica esta normativa, así:
Ord.
Capacidad sancionadora
1
Sólo el Presidente de laRepública podrá poner el
máximo de la pena prevista para las faltas de primera
y segunda clase.
2
3
4
El Señor Ministro del Interior, Comandante General,
Jefe de Estado Mayor, Inspector General,
Comandantes Zonales, los Directores Nacionales y
Generales, Comandantes Subzonales, podrán
imponer, hasta las dos terceras partes del máximo de
la pena correspondiente a la falta.
Los señores jefes nivelRepublica, de destacamentos,
y de otras dependencias policiales, podrán imponer
hasta la mitad del máximo de la pena.”
Los demás oficiales podrán imponer hasta la cuarta
parte del máximo de la pena.
Faltas de
primera clase
Faltas de
segunda clase
Hasta nivel 5
Hasta nivel 6
Hasta nivel 3
Hasta nivel 4
Hasta nivel 2
Hasta nivel 3
Hasta nivel 1
Hasta nivel 1
¿A más de los niveles de...
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