reforma codigo penal venezolano analisis
Vice Rectorado Académico
Escuela de Comunicación Social
Análisis artículos 444 y 446 del Código Penal Venezolano
Alumna: María A. Yepez
Secc:M- 717
Prof: Isabel Duran
Articulo 444 y 446 del Código Penal Venezolano:
Quien comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinadocapaz de exponerlo al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de 100 a 1000 unidades tributarías. Si el delito secometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientas a dos milunidades tributarias. Parágrafo Único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, setendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.
Cuando haya actuación en los estrados enel rol de defensor, de acusador o en el rol jurisdiccional; de cualquier forma que se produzca un epíteto que pueda ser calificado como una ofensa al honor o reputación y encuadre dentro de laconducta de difamación o de injuria; la persona está exenta de responsabilidad penal, porque está actuando en estrado y es una causa de justificación o eximente de responsabilidad; independientemente que lapersona pueda ser sancionada administrativamente. Recordemos que las partes tienen que litigar con buena fe según lo establecido en la ley, además de ello, el Juez como director de ese proceso tienela facultad de intervenir y poner orden en el proceso, tomando los correctivos que sean necesarios.
Así mismo, cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ofendido haya sido...
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