Reforma condicionada del artículo 75

Páginas: 7 (1637 palabras) Publicado: 18 de diciembre de 2009
Reforma condicionada del artículo 75
La mención a Dios no atenta contra la libertad de culto ni discrimina entre credos religiosos
Candidata presidencial, PLN



La religión ha desempeñado un papel importante a lo largo de la historia de la humanidad. En el caso de Costa Rica, la religión católica ha estado presente desde hace cerca de quinientos años y ha acompañado la evolución de lasociedad costarricense, ayudando a configurar nuestras instituciones, costumbres, valores e idiosincrasia.
El Pacto de Concordia de 1821, en la pila bautismal de nuestra independencia, da cuenta precisa de estas raíces. Dada esta fuerte presencia de la religión católica en nuestra vida social, la Constitución Política, en su artículo 75, expresa la naturaleza confesional del Estado costarricense.Cristianismo evangélico. En los últimos años ha venido creciendo la presencia de otros cultos religiosos en el país, especialmente del cristianismo evangélico, al amparo del principio de libertad de culto expresado en nuestra Constitución Política (C.P.) en el mismo artículo 75.
Estas nuevas confesionalidades han venido también realizando importantes aportes mediante su obra espiritual ysocial, especialmente en zonas vulnerables del país.
Un grupo de personas le plantea hoy a Costa Rica un proyecto de ley que tiene como propósito la reforma del artículo 75 de la C.P., para eliminar la confesionalidad del Estado costarricense, así como del artículo 194 para eliminar la mención a Dios del juramento constitucional.
Diálogo de todas las denominaciones religiosas. En relación con elartículo 75, si bien estoy de acuerdo con revisar la confesionalidad del Estado costarricense, al igual que lo han hecho la gran mayoría de los Estados contemporáneos de Occidente, muchos de los cuales han optado por la suscripción de un concordato con el Vaticano, no estoy de acuerdo con los argumentos que se presentan para proceder a su eliminación, ni con la forma en que se ha elaborado la propuesta.Por eso, deseo advertir sobre la necesidad de considerar los siguientes aspectos en torno a la discusión de una eventual reforma al artículo 75 constitucional.
En primer término, cualquier reforma a nuestra confesionalidad debe ser fruto de un diálogo con todas las denominaciones religiosas, especialmente con la católica, la cual profesan tanto mi persona como la mayoría de los costarricenses.Esto, por cuanto no se trata de simplemente sacar la religión de la Constitución, sino de redefinir las reglas que regirán la relación entre iglesias, Estado y sociedad.
En segundo lugar, dicha reforma no debe plantearse como una precondición para garantizar la libertad de culto o la protección de los derechos humanos en el país.
Hasta ahora, la existencia de dicho artículo no ha impedido, en lofundamental, el libre ejercicio de otras religiones y la protección de los derechos humanos en Costa Rica.
No eliminar el nombre de Dios. Adicionalmente, la reforma no debe abordarse como un intento de eliminar a Dios, la religión o la fe de la Constitución y de la sociedad costarricense, como si se trataran de bienes desechables, que hoy están con nosotros y mañana no. Reformas inspiradas poreste tipo de actitudes solo inducirían a acentuar una corriente de materialismo desbocado que parece predominar en las sociedades contemporáneas agobiadas por la violencia, la corrupción y el consumismo desenfrenado.
Finalmente, la reforma propuesta al artículo 194 constitucional resulta incomprensible. La mención a Dios no atenta contra la libertad de culto ni discrimina entre credos religiosos.El juramento constitucional constituye un acto de máxima responsabilidad que se refuerza mediante la supremacía moral que supone la mención a Dios.
En lo personal y como creyente que soy, es mi derecho invocar lo que considero más sagrado cuando asuma la responsabilidad más grande que estoy segura encontraré en mi camino.

Con el fin de adecuar la Constitución Política a la realidad social...
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