reforma constitucional
Esta destaca siempre y cuando el cónyuge se aparte sin causa justificada, no sea por cuestiones laborales, esta causal podrá ejercitarse siempre y cuando se aparte el otro cónyuge aunque se sepa donde se encuentra.
TIPOS DE PRUEBAS:
I. Confesión;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV.Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Declaraciones de testigos;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
IX. Presunciones;
X. Información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología; y
XI. Losdemás medios que produzcan convicción en el juzgador.
Siempre que las partes ofrezcan cualquier otro medio de prueba distinto de los nominados expresamente en este Código, el juez, al admitirlo, se sujetará a las reglas generales establecidas en este capítulo y a las particulares a que más se asemeje.
JURISPRUDENCIAS:
• La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causajustificada;
Registro No. 168933
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Septiembre de 2008
Página: 1259
Tesis: VII.1o.C.85 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DIVORCIO NECESARIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES. SI ÉSTA SE DEBIÓ A CUESTIONES DE TRABAJO, PERO EL QUEJOSO CONTINUÓ CONTRIBUYENDO ALSOSTENIMIENTO DEL HOGAR (FAMILIA), A PESAR DE VIVIR EN DISTINTA CIUDAD DEL DOMICILIO CONYUGAL, QUEDA DESVIRTUADA DICHA SEPARACIÓN PARA EFECTOS DE AQUÉL (INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 173/2007).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción 113/2007, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 173/2007, de rubro: "DIVORCIO. POR SEPARACIÓN DELOS CÓNYUGES POR TIEMPO DETERMINADO COMO ÚNICA O UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE PREVÉN EN LOS CÓDIGOS SUSTANTIVOS CIVILES PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL CORRESPONDIENTE. EL LAPSO RESPECTIVO NO SE OBSTACULIZA O INTERRUMPE CON EL DEPÓSITO DE PERSONAS, SÓLO LA RECONCILIACIÓN O EL AVENIMIENTO DE LOS CONSORTES ES APTO PARA ESE EFECTO.", que aparece publicada en la página 15, Novena Época, Tomo XXVII,correspondiente al mes de marzo de 2008, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sostiene que la causal de divorcio se produce por el solo hecho de que la separación dure el lapso previsto en la norma, con independencia de la causa de la separación, legítima o ilegítima, por causa legal o mandato judicial, ya que sólo el avenimiento o reconciliación de los cónyuges constituiría la únicasituación que interrumpiría el término a que se refieren las normas legales, dado que a través de éstas se demuestra la verdadera intención de los consortes de unirse nuevamente, cohabitando con todas las obligaciones inherentes al matrimonio; sin embargo la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que la separación que tiende al aspecto de la situación que guardanlos cónyuges, es la que el legislador pretendió sancionar cuando existe la aceptación de un estado antisocial que impide el cumplimiento de los fines del matrimonio; de lo que se infiere que la separación conyugal en su connotación jurídica, es la situación en que se encuentran los casados cuando rompen la convivencia matrimonial, por haberse producido entre ellos circunstancias que les impidenmantenerla; hipótesis distinta a aquella en que se ha separado uno de los cónyuges de manera material, porque sólo se interrumpe la vida en común con su pareja, pero conservando el vínculo matrimonial. En esas condiciones, no es aplicable el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque de la ejecutoria se observa que alude a la existencia de un...
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