REFORMA CONSTITUCIONAL
Por: Orángel Rivas | Domingo, 28/10/2007 07:14 PM
En la propuesta de reforma de la Constitución del ciudadano Presidente de la República en el artículo 115 proponen en lo sustantivo las siguientes formas de propiedad: a) pública, b) social, c) colectiva y d) privada. La propiedad social se clasifica en directa e indirecta.
La propiedadpública “es aquella que pertenece a los entes del Estado”. La propiedad social, se la define como “aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones”. Esta forma de propiedad puede ser de dos tipos: a) propiedad social indirecta, “cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad”, y la propiedad social directa, “cuando el Estado la asigna” (el diccionario dela Real Academia define asignar como señalar lo que corresponde a alguien o algo), bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana.
Un primer aspecto a analizar está referido a las diferencias sustantivas entre propiedad pública y propiedad social indirecta de medios (factores) de producción. La propiedad pública, como perteneciente a los Entes del Estado, si se refiere a los edificios públicos instalaciones públicas, parques, vialidad, entre otros, no hay mayores problemas, que entes del Estado sean sus administradores, pero si se refiere a medios de producción, forman parte de la propiedad social indirecta,en caso contrario el Estado estaría haciendo una usurpación.
Porque consideramos que la propiedad pública de medios de producción (que pertenece a los entes del Estado) es más bien una forma de propiedad social (indirecta). Por definición, toda propiedad pública (estatal) es propiedad de todo el pueblo, donde el Estado la administra como expresión de los intereses generales de la sociedad.También son propiedad social los recursos naturales tales como las reservas de minerales, de hidrocarburos, la infraestructura social y productiva del país.
La propiedad social directa planteada en la Reforma de la Constitución Nacional (comunal y ciudadana) (Artículo 115), pudiera ser más bien de gestión y operación comunal de unidades productivas de bienes y servicios, y no estrictamente depropiedad social directa (comunal), porque la comuna no puede enajenar a la empresa pública, ni a los medios de producción de naturaleza pública. De lo que se trata es más bien de una propiedad de todo el pueblo (pública, estatal), que es asignada por parte del Estado para su administración y operación, en tanto trabajadores de la comunidad que aportan básicamente factores económicos, talescomo: fuerza de trabajo, gestión y solidaridad, ya que el Estado aporta el financiamiento, los medios materiales y la tecnología.
El concepto de propiedad social directa de los medios de producción es inaplicable por las siguientes razones:
1. Los medios de producción públicos son en sí mismos de propiedad social. Constituyen una totalidad, no pueden ser fraccionados, ni enajenados,ni asignados
2. Para que haya equidad es necesario que en cada comuna se desarrollen actividades económicas susceptibles de ser objetivo de propiedad social directa, con capacidad para emplear productivamente a la población en edad activa de la respectiva comuna.
3. Los beneficios resultantes de la actividad productiva realizada con los medios de producción objeto de propiedad social nopueden ser usufructuados por los miembros de la comunidad que los produjeron.
4. Supone que existe un equilibrio cuantitativo y cualitativo entre la oferta de población en edad activa en y los requerimientos de fuerza de trabajo de la unidad productiva objeto de asignación o una capacidad de absorción creciente por parte de la unidad productiva de propiedad social asignada a una determinada...
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