REFORMA CPC DEFINITIVA

Páginas: 294 (73257 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2015

Tribunal Supremo de Justicia
Sala de Casación Civil
PROYECTO DE REFORMA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones fundamentales.
Artículo 1. Obligación de administrar justicia. La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación deadministrar justicia tanto a los venezolanos, venezolanas como a los extranjeros y extranjeras, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
Artículo 2. Designación de personas. La designación de personas en masculino tiene, en las disposiciones de este Código, un sentido genérico, referido siempre, por igual a hombres y mujeres.
Artículo 3.Constitucionalidad del proceso. Los jueces deben tramitar el proceso en atención a las formas procesales establecidas en este Código y leyes especiales, o en su defecto, la que el juez considere idónea, preservando los derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución. Solo procederá la nulidad cuando la formalidad omitida o quebrantada por el juez o jueza, conlleve a la vulneración de los derechosfundamentales de las partes establecidos en el artículo 49 de la Constitución.
Artículo 4. Finalidad del Proceso. El proceso es un instrumento para la realización de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución. A esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión, sin que en modo alguno pueda prevalecer obstáculo procesal que impida obtener lasentencia de mérito.
Artículo 5. Aplicación inmediata e interpretación de las leyes procesales. La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior, salvo que la ley disponga lo contrario. En todo caso debe prevalecer la leyque beneficie el derecho de defensa y la satisfacción de la justicia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 334 de la Constitución. Lo dispuesto en esta norma rige para la aplicación de la ley y su interpretación.
Artículo 6. Principios del proceso.
Celeridad procesal, concentración y prohibición de generar incidentes. La justicia se administrará lo más brevemente posible. Enconsecuencia, las solicitudes hechas en las audiencias serán resueltas inmediatamente, y si fueren hechas fuera de aquéllas, su decisión será postergada a la oportunidad de la respectiva audiencia, salvo que razones de urgencia o de trámite determinen la necesidad de una decisión interlocutoria inmediata, la cual se dictará sin dilación y sólo tendrá apelación diferida con la sentencia definitiva. Iniciadoel debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Oralidad. El juicio se formará en audiencia oral y sólo se admitirán las formas escritas previstas en este Código.
Publicidad. Los actos orales del proceso se celebrarán en forma pública.
Se reservarán aquellos actos o actuaciones procesales cuando esta Ley lodisponga, o el tribunal motivadamente así lo decida, por razones de seguridad, moralidad o protección al derecho del derecho al honor, a la reputación o a la intimidad de alguna de las partes. En ese caso, no le es dado a las partes, a los terceros, a los auxiliares de justicia o a los funcionarios judiciales publicar los actos que se hayan declarado como reservados, ni dar cuenta o relación de ellos alpúblico, so pena de multa hasta por el límite máximo de diez unidades tributarias (10 U.T.), sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que prevea la ley
El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren.
Inmediación. El juez que ha...
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