reforma de ilicito
CAPÍTULO IV: DE LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
Artículo 16: Adquisición de divisas mediante engaño.
Quienes adquieran divisas a través de losmecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Ley, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndosede cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaría, además de la venta oreintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajaráconforme a las disposiciones del Código Penal.
Artículo 17: Utilización de las divisas a fines diferentes.
Quienes destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos administrados por laautoridades competentes del régimen de administración de divisas, a que se refieren el artículo 6 del presente Decreto Ley, para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con pena deprisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Artículo 18: Obtención de divisas violando las normas.
Quienes hubiesen obtenido divisas mediante laviolación de las normas rectoras de los procedimientos dispuestos por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, serán sancionados con penas de prisión de dos a cinco años yel reintegro de las mismas al Banco Central de Venezuela.
Artículo 19: Carácter intransferible de la autorización.
Las autorizaciones de adquisición de divisas otorgadas, así como las asignacionesrealizadas a través de los mecanismos de subastas, son intransferibles.
Artículo 20: Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado.
Cuando para la comisión de...
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