Reforma De La Constitución Nacional A La Luz De Fallos Jurisprudenciales
Balbín v. Editorial Atlántida”, el carácter supralegal del pacto de San José deCosta Rica.La tesis monista fue adoptada por la Corte en 1992, en el fallo “Ekmekdjian v.Sofovich”, y luego confirmada en fallos posteriores (“Fibraza v.Comisión TécnicaMixta de Salto Grande” y “Café La Virginia”). Según aquella, los tratados están enun escalón jerárquico superior a las leyes.Esta tesis fue adoptada expresamente por el texto constitucional, luego de lareforma constitucional de 1994. Como hemos adelantado, según ella los tratadosinternacionales están por encima de las leyes de la Nación ( art.75, inc. 22 C.N.)
“FIBRACA CONSTRUCTORAS.C.A. C/ COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE”
Corte Suprema de Justicia de la Nación
07/07/1993
HECHOS:
Un perito contador interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal Arbitral de Salto Grande, el cual fue rechazado en razón de la inmunidad de jurisdicción que goza la organización intergubernamental. Contra dicho pronunciamiento, el apelante dedujo recursode hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue desestimado.
SUMARIOS:
1. La obligación que trae aparejada la inmunidad de jurisdicción de contar con procedimientos de solución de controversias en las que sea parte la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande -art. 4° Acuerdo de Sede- encuentra adecuada satisfacción en el tribunal arbitral creado para tales fines, lo cual impidealegar válidamente privación de justicia ya que existe una jurisdicción internacional aceptada por nuestro país y a la que las partes voluntariamente se sometieron.
2. Es improcedente el recurso extraordinario federal deducido -en el caso, por un perito contador- contra la decisión del Tribunal Arbitral de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, pues la inmunidad de jurisdicción de que gozala citada organización intergubernamental -art. 4° Acuerdo de Sede- impide la revisión del laudo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación .
TEXTO COMPLETO:
Buenos Aires, julio 7 de 1993.
Considerando: 1. Que contra la decisión del Tribunal Arbitral de Salto Grande que rechazó el recurso extraordinario deducido por el perito contador A. J. V. A., por considerar que sus decisiones sontotalmente independientes de la jurisdicción argentina, como consecuencia de la inmunidad que en esta materia goza la organización intergubernamental, el apelante dedujo la presentación en examen.
2. Que en el art. 4° del Acuerdo de Sede, aprobado por la ley 21.756, se establece que "La Comisión, sus bienes, documentos y haberes, en cualquier parte de la República Argentina y en poder de cualquier...
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