Reforma de la ley penal tributaria
En primer término, se amplió el ámbito de aplicación de la norma a los tributos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se cuadruplicaron los montosmínimos previstos en los diferentes tipos penales (con excepción del monto mínimo para la comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, el cual fue duplicado). De estamanera, en la actualidad la ley requiere, por ejemplo, un monto evadido superior a $400.000 en el caso de la evasión tributaria simple, $4.000.000 en el de la evasión tributaria agravada, $40.000 enel de apropiación indebida de tributos y $80.000 en la evasión simple de recursos de la seguridad social.
Por otra parte, la reforma incorporó un nuevo supuesto de evasión tributaria agravada,consistente en la utilización total o parcial de facturas o comprobantes ideológica o materialmente falsos, y creó un nuevo tipo penal de alteración dolosa de registros, referido a la modificación oadulteración de sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados u homologados por las autoridades fiscales.
Otra de las principales modificaciones fue la incorporación de un régimen desanciones aplicables a personas jurídicas (multa, suspensión de actividades y de participación en concursos estatales, cancelación de personería, pérdida o suspensión de beneficios estatales y publicaciónde extracto de sentencia a su costa) para los casos en que los delitos hubieran sido cometidos en nombre, con la intervención o en beneficio de aquéllas. Dicho régimen es similar al incorporado amediados de 2011 a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Anteriormente, la Ley Penal Tributaria sólo preveía la aplicación de penas de prisión a los directores,...
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