Reforma de ley
La Comisión Legislativa Nacional
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediarme el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lodispuesto en el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreta
El siguiente,
Código Penal
Artículo 1°
Se incluye un nuevo artículo, numerado 181-A, en la siguiente forma:
Artículo 181-A°
La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se. niegue areconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuandocomo miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro.
Quien actúe tamo cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se, establezca el destino o ubicación de la víctima.
Ninguna orden oinstrucción de una autoridad pública, sea esta civil, millar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada.
La acción penal derivada de ese delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.
Si quieneshabiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes.
Artículo 2°
Se modifica el artículo 273, en la siguiente forma:
Artículo 273°
Se considerandelitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionariospúblicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.
Artículo 3°
Se modifica el artículo 275, en la siguiente forma:
Artículo 275°
El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos ydemás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
Artículo 4°
Se modifica el artículo 277, en la siguiente forma:
Artículo 277°
El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, paro respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas yExplosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
Artículo 5°
Se modifica el artículo 278, en la siguiente forma:
Artículo 278°
El aporte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 6°
Se modifica el artículo 280, en la siguiente forma:
Artículo 280°
No incurrirán en los...
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