Reforma de leyes haciendas
POSTERIOR-REF: CORRECCION DE ERRATAS EN BOE NUM. 301, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997 (REF. 97/27040).
TEXTO:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La realización del proceso derevisión de valores catastrales durante los últimos años ha evidenciado la existencia de un fuerte impacto tributario en los municipios revisados, en forma de notables aumentos de la carga fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para un significativo número de inmuebles, sin que el instrumento municipal de reducción del tipo de gravamen haya resultado plenamente útil para evitarlo.
Así lo entendióel pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1995, al acordar, por unanimidad, la necesidad de adoptar medidas para diferir en el tiempo el impacto provocado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por las revisiones de valores catastrales, a través de mecanismos que redujeran la cuota durante un período, al final del cual se alcanzaría la correspondiente alvalor revisado.
En consonancia con lo expuesto, el artículo primero de la presente Ley modifica la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, con la introducción en el impuesto de la base liquidable que se determinará minorando la imponible con las reducciones que legalmente se establezcan. El artículo segundo.a) establece una reducción aplicable a los inmuebles afectadospor procesos de revisión de valores, reducción que determinada en función del aumento de valor catastral de cada inmueble, irá decreciendo en el tiempo durante un período de diez años, con el aumento correlativo de la base liquidable, con lo que se escalonará así la incorporación a la tributación de los nuevos valores catastrales. De este modo se evitarán los bruscos incrementos de la cargatributaria de los inmuebles que en la actualidad ocurren en la revisión de valores.
El artículo segundo.b) prevé determinados casos especiales, como son la revisión de valores anticipada, la revisión parcial, o las modificaciones individuales de valor, supuestos que son tratados en los artículos siguientes para determinar la cuantía y el período de reducción correspondiente.
La presente Ley esrespetuosa con las competencias y la autonomía que a las Haciendas Locales les confiere la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Así, la elección de la base del impuesto como figura idónea para instrumentar la solución diseñada responde también a la voluntad de mantener el esquema de competencias establecido en la citada Ley. Adicionalmente, dado que la presente Ley determina de forma precisa el modo decuantificar la reducción en la base, el ejercicio de la correspondiente competencia por el Estado no entraña discrecionalidad alguna en su fijación individualizada en cada caso. Por su parte, se respeta íntegramente el margen de maniobra que actualmente tienen los Ayuntamientos en cuanto a la fijación de los tipos de gravamen.
De modo complementario a la aprobación de la reducción, la presente Leyestablece que en los municipios revisados a partir de la entrada en vigor no se actualizarán los valores catastrales por aplicación de los coeficientes fijados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Con esta medida, cuya implantación será progresiva, se evita un mecanismo de aumento de la base del impuesto que incorpora escaso rigor y equidad, que además resulta innecesario por cuantoque en los municipios revisados el crecimiento anual de la recaudación en el impuesto vendrá proporcionado por la disminución escalonada de la reducción.
Por otro lado, la presente Ley evita que la solución del impacto tributario provocado por las revisiones catastrales afecte negativamente a la suficiencia financiera de las Haciendas municipales, al proporcionar a los municipios revisados un...
Regístrate para leer el documento completo.