Reforma decreto 1335
Mediante el cual se adopta un nuevo Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas y se deroga el Decreto 1335 de 1.987 El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 1ª de 1984 y Decreto Ley 1295 de 1994, DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO IGENERALIDADES Artículo 1° Están sometidas al cumplimiento del presente reglamento las . personas naturales y jurídicas que desarrollen labores subterráneas y de superficie que estén relacionadas entre sí, dentro del territorio nacional. Artículo 2° Todas las instalaciones en superficie y subterráneas de las minas, . deben cumplir además con las normas y requisitos mínimos de salubridad y seguridad en eltrabajo, establecidos por el Ministerio de la Protección Social. Artículo 3° Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años, en labores . subterráneas relacionadas con la actividad minera, en tal caso la autoridad minera deberá reportar a la autoridad competente para dar inicio a las sanciones estipuladas en la Ley. Artículo 4° Para efecto del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes .definiciones: ACCESOS. Labores mineras subterráneas que comunican el cuerpo mineralizado con la superficie, para facilitar su explotación. Los accesos pueden ser: 1. Túneles de acceso (o socavones). 2. Chimeneas. 3. Rampas (o inclinados). ACCESORIOS DE VOLADURA. Dispositivos requeridos para la iniciación del explosivo; tales dispositivos son entre otros: cable de ignición, detonador común,mecha de seguridad, detonador eléctrico, detonador nonel, fulminantes, cordón detonante, multiplicador. ACCIDENTE DE TRABAJO. 1. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. 2. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes delempleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar de trabajo. ACGIH - Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Organización de carácter voluntario en la que se asocia personal profesional de higiene industrial de instituciones gubernamentales o educativas. El ACGIH desarrolla, publica y recomienda los límites de exposición ocupacionales odenominados - Threshold Limit (TLV'S) ó Valores Limites Permisibles (VLP), los cuales son actualizados anualmente para una diversidad de sustancias químicas y agentes físicos ACTIVIDAD. Proceso o grupo de operaciones que constituyen una unidad cuyo resultado es un conjunto de bienes o servicios. Los bienes y servicios producidos pueden se característicos de esa u otra actividad. AGENTE DEVOLADURA. Elemento que funciona igual que un explosivo pero sus compuestos tomados separadamente no constituyen de por sí un explosivo, por ejemplo nitrato de amonio, fuel oil o mezcla de oxidantes y combustibles, los cuales no inician directamente con detonador, siendo necesario colocar entre la carga y el detonador un explosivo multiplicador. ARRANQUE. Se define como arranque de un mineral a lafragmentación del macizo rocoso hasta llevarlo a un tamaño que permita su manipulación para ser cargado y transportado. El arranque puede ser realizado con métodos mecánicos (forma continua y discontinua) y también por medio de la perforación con sustancias explosivas (forma discontinua). AUTORIDAD COMPETENTE. Designa toda autoridad pública capacitada para dictar reglamentos, decretos, órdenes u otrasdisposiciones que tengan fuerza para obligar y que se refieren a la seguridad en las labores subterráneas y demás instalaciones relacionadas con ésta. BANDA TRANSPORTADORA. Sistema de transporte de productos de la mina (mena, estéril, triturados, entre otros) y en algunas ocasiones personal, compuesto de una cabeza motriz que arrastra una cinta (banda de caucho, generalmente) sinfín cuyos...
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