Reforma del art. 27
Se describen y analizan las nuevas formas de incorporación de suelo ejidal al desarrollo urbano legal y ordenado que operan a nivel nacional como resultado de la reforma al artículo 27 constitucional. Después de constatar que los nuevos procedimientos no hansido suficientemente exitosos para disminuir la ocupación irregular del suelo, se concluye que ello se debe a dos razones principales: en primer lugar, se mantiene una sobreregulación del estado sobre los propietarios de las tierras ejidales y comunales, que es necesario eliminar; y en segundo término, la capacidad de los gobiernos municipales para ordenar y planificar el desarrollo urbano estodavía muy limitada.
Introducción
No es uno solo el elemento que define las formas de acceso al suelo urbano en las diferentes ciudades mexicanas, obviamente. Pero con relación a la apertura del suelo de propiedad social (ejidal y comunal) al mercado legal, si hay por lo menos un elemento en común en todo el país y este es el de la reforma hecha al artículo 27 constitucional en el año de 1992, cuyoefecto principal fue diversificar los mecanismos de incorporación de suelo de propiedad social al mercado inmobiliario urbano y provocar un auge del mercado libre.
Con anterioridad a la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional, las tierras ejidales que rodean a la mayor parte de las ciudades mexicanas sólo podían incorporarse al desarrollo urbano mediante el mercado ilegal de suelo. Estoera así porque la Ley Agraria que reglamenta lo relativo a la tenencia del suelo ejidal prohibía su enajenación y su conversión a usos urbanos a pesar de lo inminente de su urbanización. Las autoridades municipales urbanas, por lo tanto, carecían de toda posibilidad de acción para procurar la incorporación ordenada del suelo ejidal al crecimiento urbano. Ello derivó en una doble ilegalidad, la dela venta del ejido y de los terrenos comunales, y la conformación de colonias populares (principalmente) que incumplían la normatividad exigida por las autoridades urbanas para autorizar un fraccionamiento.
Con la reforma de 1992 al artículo 27, por primera vez se permite la venta del suelo ejidal y comunal, lo cual supuestamente permitiría que paulatinamente se reemplazara su venta ilegal porsu incorporación ordenada al desarrollo urbano legal. Los resultados hasta el momento, han sido más interesantes que ello ya que, por una parte, se mantiene prácticamente sin modificaciones el acceso irregular al suelo urbano de los “sectores populares” de población y por lo tanto continúa expandiéndose la urbanización ilegal en el estado de Morelos; por otra parte, se ha generado un auge delmercado inmobiliario como resultado de los nuevos mecanismos de incorporación de suelo ejidal al desarrollo urbano, en el cual participan los sectores no populares de la población. En ambos casos, resulta notoria la escasa participación de las instituciones públicas de vivienda en el desarrollo urbano y, como resultado, un predominio del mercado libre de suelo en el cual los gobiernos municipalesfungen como facilitadores.
En este trabajo, se describen y analizan las nuevas formas de incorporación de suelo ejidal al desarrollo urbano legal y ordenado que operan a nivel nacional como resultado de la reforma al artículo 27 constitucional; se explican las razones por las cuales no todos ellos han funcionado como se esperaba.
El significado de la reforma al artículo 27 constitucional parael desarrollo urbano
La reforma al artículo 27 fue pensada en un principio para inducir la modernización del campo mexicano y hacerlo más productivo con base en el otorgamiento de certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra y en la posibilidad de asociaciones entre todo tipo de productores, lo que a su vez incidiría en una mayor inversión privada y en la capitalización del campo. La...
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