Reforma del SPP
1. Sobre el procedimiento que deben seguir los empleadores cuando ingresan nuevos trabajadores a su centro de trabajo
De acuerdo a las disposiciones sobre la Reforma del SPP, cuando un trabajador ingresa a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá requerirle por escrito que, en un plazo de diez (10) días calendario, le informe también por escrito lo siguiente:(i) el sistema previsional al que está afiliado; y, de ser el caso, (ii) la AFP a la que se encuentra afiliado.
Si el trabajador informa al empleador que no se encuentra afiliado a ningún sistema pensionario, el empleador deberá seguir el siguiente procedimiento contemplado en el artículo 2 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones (en adelante, “Título V”), el mismo que consiste en lo siguiente:
El empleador debe entregar al trabajador el “Boletín Informativo” y requerirle por escrito que le informe por escrito el régimen pensionario al que desea afiliarse (SNP / SPP).
El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días calendario para manifestar por escrito el régimen pensionario al que deseaser incorporado. El plazo se cuenta a partir de la entrega del boletín informativo.
Adicionalmente, el trabajador tendrá un plazo de diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión.
Sin perjuicio de que el trabajador ratifique o cambie su decisión dentro de los diez (10) días adicionales; cumplidos los primeros diez (10) días contados desde la entrega del boletín informativo,el empleador deberá requerir al trabajador para que se incorpore al SPP, debiendo generar el “Documento de Registro SPP”.
En tal sentido, el empleador deberá acceder al portal de recaudación AFP net para ingresar los datos del trabajador bajo el formato Documento de Registro SPP: (i) dentro del día siguiente a la comunicación de elección de incorporación al SPP; o, (ii) cumplido el plazo dediez (10) días calendarios contados desde la entrega del boletín informativo.
Posteriormente, AFP Habitat S.A. deberá contrastar en línea con la RENIEC la información del DNI del trabajador; siendo que la confirmación del DNI por parte de la AFP, reputará los mismos efectos que el otorgamiento del CUSPP por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, “SBS”).
Con relacióna dicho procedimiento, debemos indicar que, conforme a lo establecido en artículo 16 de la Ley 28991, el plazo máximo de elección del sistema pensionario por parte del trabajador es la fecha en que percibe su remuneración asegurable; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo deberá afiliar al SPP, es decir, a AFPHabitat S.A., debiendo completar la información solicitada en el “Documento de Registro SPP” vía AFPnet.
En tal sentido, será importante que, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 2 del Título V, los empleadores tomen en consideración y respeten dicho plazo máximo al momento de incorporar a los trabajadores al SPP.
De otro lado, es preciso indicar que los empleadorestienen la obligación de registrar a sus trabajadores en el T-Registro en el mismo día en que se produce su ingreso a prestar servicios en la empresa; el incumplimiento de dicha obligación constituye una infracción laboral grave, incurriéndose en una infracción por cada trabajador no registrado o registrado fuera del plazo. En tal sentido, en caso la Autoridad Administrativa de Trabajo detecte, enel marco de un procedimiento inspectivo, que la entidad empleadora no ha registrado a sus trabajadores o los ha registrado fuera del plazo legal, ello podría dar lugar a la imposición de una multa.
Ahora bien, uno de los datos requeridos para el registro de los trabajadores en el T-Registro es justamente el régimen pensionario al que se encuentra afiliado cada trabajador; siendo que en caso...
Regístrate para leer el documento completo.