REFORMA FISCAL LEY 11-92
VISTA: la Ley No. 150-97, del 7 de julio de 1997, la cual determina una tarifa arancelaria de cero por ciento y la exención del pago del ITBIS para los insumos, equipos y maquinarias que intervienen en la producción agropecuaria.
VISTA: la Ley No. 6-95, del 7 de mayo de 1995, que modifica el Impuesto Selectivo alConsumo.
VISTA: la Ley No. 345-98, del 21 de julio de 1998, que exonera del pago del ITBIS y reduce el arancel a las importaciones de computadoras personales, así como sus partes, componentes, repuestos, programas y demás accesorios.
VISTA: la Ley No. 66-97, del 15 de abril de 1997, que exonera del pago del arancel y del ITBIS la importación y venta de materiales y equipos educativos, textos eimplementos necesarios para las actividades educativas y docentes de los niveles pre-universitarios;
VISTA: la Ley No. 486-98, del 1ero de noviembre de 1998, que exonera la importación de la insulina y sus sales del pago del arancel y del ITBIS.
VISTA: la Ley 72-00 que modifica la Ley No. 14-93, sobre Arancel de Aduanas, en lo referente a la importación de carne porcina, bovino y sus derivados.VISTO: el Decreto No. 66-94, del 25 de marzo del 1994, que establece el procedimiento actualmente empleado para el cobro del Impuesto Selectivo al Consumo de los vehículos automóviles importados.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA.
Articulo 1.- Quedan modificados los Artículos 19, 47, 252, 267, 268, 287, 296, 297, 298, el literal o) del
Artículo 299; 306, 309, 314, 316, 335, 339, 341,343, 344, 345, 346, 350, 355 y 367 en sus literales b) y c), y 375 de la Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992 del Código Tributario de la República
Dominicana, para que rijan de la siguiente manera:
Artículo 19.- La Administración Tributaria de oficio o a petición de parte, podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo, con el crédito que éste tenga contra elsujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos exigibles, se refieran a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos, y estén bajo la administración de alguno de los órganos de la Administración Tributaria.
PARRAFO I: En caso de que un contribuyente tuvieraderecho a la compensación a la que se refiere este Artículo, deberá solicitar la misma, primero, en el órgano de la Administración Tributaria en que hubiere generado el crédito al cual tuviere derecho.
PARRAFO II: (Transitorio) La aplicación del sistema de compensación establecido en el presente
Artículo, entrará en vigencia para los créditos y deudas fiscales generadas a partir del 1ero. deenero del año 2001."
"Artículo 47. - DEBER DE RESERVA.
Las declaraciones y las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrán carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que autorice la ley.
PARRAFO I.- No rige dicho deber de reserva en loscasos en que el mismo se convierta en un obstáculo para promover la transparencia del sistema tributario, así como cuando lo establezcan las leyes, o lo ordenen órganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobros compulsivos de éstos, juicios penales, juicio sobre pensiones alimenticias, de familia o disolución de régimen matrimonial.
Se exceptuarán también la publicación de datosestadísticos que, por su generalidad, no permitan la individualización de declaraciones, informaciones o personas.
PARRAFO II.- Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos establecidos en los Títulos II, III y
IV de este Código, tendrá derecho a solicitar y recibir de la Administración Tributaria, la información
sobre el valor de cada uno de los impuestos pagados bajo estos títulos por los...
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