Reforma isr
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA
RENTA NETA
Art.28 La renta neta se determinará deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos necesarios para su producción y la conservación de su fuente, y los que esta ley determina.
DEDUCCIONES GENERALES
Art. 29 Son deducibles de la renta obtenida:
Gastos del negocio.
1) Los gastos necesarios y propios del negocio, destinadosexclusivamente a los fines del mismo, como los fletes y acarreos.
Remuneraciones
2) Las cantidades pagadas por los servicios prestados directamente en la producción de la renta obtenida.
Gastos de viaje.
Son aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
Arrendamientos.
3) El precio delarrendamiento de los bienes muebles o inmuebles, destinados directamente a la producción de ingresos computables.
Primas de seguros.
4) Las primas de seguros tomados contra riesgos de los bienes que forman parte de la fuente productora de renta.
Tributos y cotizaciones de Seguridad Social
5) Los impuestos, tasas y contribuciones especiales, fiscales y municipales que graven la importación yexportación, las cotizaciones de Previsión y Seguridad Social, pagadas durante el ejercicio, que graven la fuente productora de la renta obtenida.
Deducción para asalariados que liquidan o no el impuesto.
6) Las personas naturales cuya renta obtenida provenga exclusivamente de salarios y cuyo monto no exceda de ¢50,000.00, no estarán obligados a presentar liquidación y solamente tendrán derechoa una deducción fija y las personas naturales con rentas mayores no tendrán derecho a la deducción fija.
lnsumos.
7) El valor de las materias primas, de combustibles, de fuerza motriz y demás gastos similares, empleados en la actividad generadora de ingresos gravables, siempre que no se hubieren incluido en el costo de la manufactura.
Mantenimiento.
8) Los gastos por concepto dereparaciones ordinarias.
lntereses.
9) Los intereses generados por las cantidades tomadas en préstamo.
Costos.
10) costo de las mercaderías y de los productos vendidos.
Gastos agropecuarios.
11) Los gastos indispensables para la obtención de ingresos computables, provenientes de explotaciones agropecuarias.
Gastos y costos no especificados.
12) En general, cualquier otro gasto ocosto en que incurran las personas naturales o jurídicas, no especificado en este artículo, que sea indispensable para la producción del ingreso gravable y conservación de su fuente.
COSTOS Y GASTOS NO DEDUCTBLES
Art.29 A. No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia;
2) Las remuneraciones por serviciosajenos a la producción de ingresos computables;
3) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título;
4) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio o producción;
5) Las cantidades invertidas en adquisición de bienes y en mejoras de carácterpermanente que incrementen el valor de los bienes;
6) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos.
7) Las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales, a la constitución de fondos de reservas, eventualidades o de cualquier otra naturaleza;
8) Los dividendos pagados a poseedores de accionespreferidas en cualquier tipo de sociedad;
9) Las donaciones y contribuciones no comprendidas en esta ley:
10) Las pérdidas de capital; y,
11) Cualquier otro gasto o erogación no especificada en este artículo, que no sea indispensable para la producción de la renta computable o la conservación de su fuente.
DEPRECIACIÓN
Art.30 Es una reducción anual del valor de una propiedad, planta o equipo....
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