Reforma Laboral Rajoy
Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Publicación 11 de febrero, entrada en vigor 12 de febrero.
Una norma muy larga (tanto como 64 páginas del BOE), con errores de escritura (3 páginas más en BOE de 18 de febrero).
Estructura: Preámbulo (9 páginas y media), 25 Secciones (agrupadas en 5 Capítulos), 38Disposiciones (9 adicionales, 12 transitorias, 1 derogatoria y 16 finales)
Efecto expansivo (pulpo). “Toca” a las normas que rigen la Ley de Empleo y Trabajo, Ley de Procedimiento, Ley Administrativa de Trabajo, Ley de la Seguridad Social , e incluso algunas reglas y reglamentos
Crea su propio aparte con respecto a la estructura principal de otras normas. 6 Secciones, entre ellas la Sección 4,crucial. Muchas disposiciones (no sólo las transitorias).
¿Es constitucional? No “in totum”, en línea con (¿pleno empleo Zapatero?)Tiene algunas normas de aplicabilidad no inmediata (como la disposición final nº 2). En cualquier caso, ha sido validada por el Parlamento (BOE de 13 de marzo)
Tiene ya una extraña prolongación: la Orden de 8 de marzo de 2012 (BOE 13 de marzo). Despidos colectivos ymovilidad. Aclaración de qué está y qué no está en vigor del Real Decreto 801/2011
Para hacerle frente se necesita un mapa: flexibilidad del mercado laboral (entrada, estancia y salida) (3 sesiones), flexibilidad de la negociación colectiva (1 sesión) y evaluación crítica (1 sesión).
2. LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA “ENTRADA” EN EL MERCADO DE TRABAJO.
Medidas principales: una relativa a la intermediaciónlaboral, otra a la empleabilidad, y tres referentes a los “starting contracts” (aquí se sitúa la protagonista).
La reforma de la intermediación laboral. Buenas noticias para las ETT, porque pueden trabajar como agencias de empleo. Evidencia fuerte de que los servicios de empleo públicos no funcionan correctamente.
La reforma de la empleabilidad. Malas noticias para los sindicatos. Abolicióndel monopolio de la formación de los interlocutores sociales. Oportunidad para los centros de formación del sistema educativo.
La enésima reforma del contracto de formación (en prácticas?) Alumnos de hasta 29 años de edad, durante un máximo de 3 años. Alternancia de formación. Fuertes incentivos de S.Social.
La reforma del viejo “homework contract”. Una reforma “políticamente correcta”.Teletrabajo. La mayoría de trabajadores están en el lugar, no son virtuales.
Protagonista: El nuevo de contrato de trabajo indefinido para los empresarios. Para empresas con hasta 50 trabajadores y trabajadores jóvenes (menores de 30 años). Fuertes incentivos fiscales y de S.Social. Un nuevo y controvertido contrato. Nuevo período de prueba. Hasta un año. Sentencia de la Sala de lo Social del TribunalSupremo de 20 de julio de 2011. ¿Es constitucional? El francés “Nouvelles embauches” (nuevos empleados) no es un antecedente real, el inglés “qualifying period” sí lo es. En cualquier caso, “ad kalendas graecas” (cuando las ranas críen pelo).
3. LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA “ESTANCIA” EN EL MERCADO DE TRABAJO.
Diferentes medidas a lo largo de la norma. Algunas son buenas para el trabajador (ejemplo:posibilidad de horas extraordinarias en contratos a tiempo parcial), pero la mayoría son perjudiciales, especialmente las 5 siguientes, referentes a:
Distribución irregular del tiempo de trabajo. Hasta la reforma se precisaba un CBA, ahora puede ser decidido unilateralmente por el empresario. Sólo un límite: hasta un 5% del tiempo de trabajo anual.
Movilidad funcional. Eliminación de las categoríasprofesionales. Los CBAs deben ser adaptados en el plazo de un año (¿qué ocurre si no se adapatan?)
Movilidad geográfica. La nueva distinción individual/colectiva. Sólo umbrales. En el colectivo, no hay necesidad de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ahora incluye al salario (para empeorarlo). Simplificación del régimen...
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