Reforma Laboral
j) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de
datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de
datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;
k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto decaracteres que permite la identificación del firmante en los
documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y c lave
privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
l) Firmante: a toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir
documentos digitales y, en su caso, mensajes dedatos;
m) Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción
de mensajes de datos y documentos digitales;
n) Medios Electrónicos: a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue,
almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;
ñ) Mensaje de Datos: al intercambiode información entre un emisor y un receptor a través de medios de
comunicación electrónica;
o) Número de identificación personal (NIP): la contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas,
para obtener acceso, o identificarse; y
p) Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o
procesar información.
Artículo 836-C. Laparte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con
lo siguiente:
I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y
II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio e lectrónico en que
aquél se encuentre.
Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el
documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento,
ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.
La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, de f e del lugar, fecha y
horaen que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.
II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a
disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no
hacerlo se decretará desierta la prueba.
III. Si el documento digital o medio electrónicose encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner
igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento
digital.
IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación deponerlo a disposición de la Junta, bajo los apercibimientos establ ecidos en el artículo 731 de esta ley.
Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a
la prueba pericial.
V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen
convenientes.
Para el desahogo de la pruebaa que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de
elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.
Artículo 839. La s resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el
secretario el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta ley.
Artículo 840. ...
I. a II. ...
III. Extracto de la demanda y...
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