Reforma laboral
Rechazamos esta reforma por ser profundamente regresiva, porque legaliza el outsourcing o subcontratación, imposibilitando la creación de nuevos sindicatos y protegiendo a los sindicatos charros, neocharros y “blancos” (patronales); propone que en los juicios laborales sólo se pague hasta un máximo de 12 meses de salarios caídos; exime al patrón de la obligación de reinstalar altrabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido; y pretende legalizar la polivalencia, es decir, que los trabajadores seamos multiusos por el mismo salario.
“El país está sumido en una profunda crisis social, económica, política y educativa–cultural. Lo peor de todo es que esta crisis está inmersa en una ola de violencia social terrible, un baño de sangre causado,principalmente, por la ineptitud del gobierno federal con su “guerra al narco” y sus “daños colaterales”, que deja ya una cifra cercana a los cuarenta mil muertos, muchos de ellos trabajadores y jóvenes sin acceso a educación ni a empleo. Una guerra impuesta al sumiso gobierno mexicano por el imperio norteamericano, con sus perversas consecuencias de desestabilización política y de parálisis de la población porel terror que ello ocasiona. Más aún, se pretende imponer un estado policial con la aprobación de una ley.
A través de la modificación del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el contrato para la formación y el aprendizaje "tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresacon actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo". Asimismo, se prolonga con carácter general desde los 21 hasta los 25 años la edad máxima en la que un demandante de empleo podrá ser empleado con un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta última medida se complementa con otra de carácter excepcional: hasta que la tasade desempleo en España se sitúe por debajo del 15% podrán suscribirse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de 25 años de edad anteriormente referido.16
De igual modo, se establecen unas duraciones mínima y máxima para los contratos para la formación y el aprendizaje de uno y tres años, respectivamente (frentea los seis meses y dos años de la normativa anteriormente vigente), si bien "mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años". Se eliminan los límites al número máximo de contratos para laformación y el aprendizaje a realizar en una empresa en función del tamaño de su plantilla, que con la anterior redacción de la normativa podían establecerse "mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior", o incluso a través de los convenios colectivos de empresa "en el supuesto de que exista un plan formativo deempresa".17 Por último, se establece que "las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato" para la formación y el aprendizaje.
Se establece a su vez que "expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá sercontratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta". La anterior redacción de la normativa no contemplaba esta última posibilidad, estableciendo sin más que el trabajador no podría "ser contratado bajo esta modalidad [el contrato para la formación y el...
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