Reforma Laboral
Si al término del periodo de prueba el patrón no está satisfecho, como nlo dice la iniciativa “de no acreditar el trabajador quesatisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores”, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para elpatrón, lo que implica que no existe ninguna indemnización de por medio.
En el contrato para capacitación inicial, el trabajador se obliga a prestar sus serviciosdurante un periodo determinado, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Elcontrato podrá ser de tres meses o seis meses dependiendo del puesto a ocupar. Durante ese tiempo el trabajador sólo percibirá el salario sin derecho aprestaciones. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para elpatrón.
En estos dos casos los contratos deben constar por escrito o de lo contrario se considerarán por tiempo indeterminado, son improrrogables, se prohíbeaplicar estos contratos en la misma empresa o establecimiento al mismo trabajador o aplicar periodos de prueba o de capacitación en forma simultánea o sucesiva,en más de una ocasión.
En los contratos por temporada, se podrá contratar al trabajador por periodos discontinuos cuando la prestación de servicios no exijacubrir toda la semana, el mes o el año. En estos casos los derechos que los trabajadores generen serán proporcionales al tiempo trabajado en cada periodo.
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