Reforma Laboral
• La reforma ha eliminado la necesidad de contar con una autorización administrativa para proceder con UN despido colectivo, por lo que el control de las causas del despido y del procedimiento se deja única y exclusivamente en manos de la Jurisdicción Social.
• Se han simplificado las causas para llevar acabo el despido colectivo:
• Causas económicas: situación económicanegativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas (en todo caso, durante tres trimestres consecutivos).
• Causas técnicas: cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
• Causas organizativas: cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo delpersonal.
Causas productivas: cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
• Se han eliminado valoraciones jurídicas acerca de la razonabilidad, idoneidad o utilidad de la medida llevada a cabo por la empresa.
• El procedimiento de despido colectivo no ha sufrido grandes variaciones en cuanto a los plazos, periodo de consultas conlos trabaja-dores, emisión de informe por la Inspección de Trabajo, documentación justificativa, etc.
• Se ha sustituido el plan social por la obligación de la empresa de ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación auto-rizadas, por un periodo mínimo de 6 meses y siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 50.
•Existe obligación de hacer una aportación al Tesoro público cuando el despido afecta a trabajadores mayores de 50 años (pendiente de desarrollo reglamentario). Se mantiene la obligatoriedad de formalizar un Convenio con la Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años.• Se ha creado un procedimiento específico de impugnación de despidos colectivos ante la Jurisdicción Social (antes el controlera de la Jurisdicción Contenciosa).
2.Despidoobjetivo(individual)
• Se definen las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción como en el despido colectivo y se han eliminado valoraciones jurídicas acerca de la razonabilidad, idoneidad o utilidad de la medida llevada a cabo por la empresa.• Se facilita el acceso al despido objetivo por absentismo laboral: está justificado eldespido del trabajador que acumule un 20% de cierto tipo de faltas justificadas de asistencia en dos meses consecutivos, o un 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 8 meses, independientemente del índice de absentismo general de la empresa.
3.Efectosdeldespidoimprocedente:
• Se ha reducido la indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año deservicio común máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. si mismo, la reforma regula la forma de cálculo de la indemnización, que será a razón de 45 días por año para el periodo anterior a la entrada en vigor de la reforma y a razón de 33 días por año a partir dela entrada en vigor de la modificación, con unas normas para calcular el topeindemnizatorio.• Se ha eliminado el devengo de salarios de tramitación, salvo en el caso de readmisión y/o de despido de representantes legales de los trabajadores.• Se ha eliminado la ventaja de consignar la indemnización por despido improcedente, por lo que cambia la forma de llevar a cabo las extinciones individuales, que se judicializan4.Suspensióntemporaldelcontratodetrabajooreduccióntemporaldejornada
• Se ha eliminado la necesidad de obtener una autorización administrativa para suspender temporalmente los contratos de los trabajadores, bastando la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por lo tanto, se deja al amparo judicial el control de la existencia de dichas causas.
MEDIDAS qué AFECTAN A LAS MODIFICACIO-NES DE CONDICIONES...
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