Reforma Ley 779
El suscrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Certifica el
Acuerdo que íntegro y literalmente dice:
Acuerdo No. 188
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
IQue la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de
Reformas a la Ley No. 641, “Código Penal” , entró en vigencia el veintidós de junio del año dos mil doce, como cuerponormativo especializado que regula la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia de género, pero para una mejor aplicación de la ley en referencia, se hace necesario hacer las modificaciones correspondientes, con fundamento en los incisos 1 y 15 del Art. 164 de nuestra Constitución Política y los incisos 2 y 17 del Art 64 de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”,estableciendo que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, organizar y dirigir la Administración de Justicia y las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes,
ACUERDA
Único: Aprobar Proyecto de Modificación al Artículo 46 y Adición a los
Artículos 30 y 32 de la Ley 779 que integro y Literalmente dice:2
LEY No. _____
El Presidente de la República de Nicaragua
A sushabitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente;
“LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY NO. 779 LEY INTEGRAL CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY NO. 641,
CODIGO PENAL”
Art. 1. Reforma3
1) Se reforma el Art. 46 de la Ley No. 779 “Ley Integral Contra la Violencia hacia
las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, “CódigoPenal”, que se leerá así:
“Art. 46 Prohibición de la mediación
No procederá la mediación en los delitos graves sancionados con pena de cinco o
más años de prisión en su límite máximo, señalados en la presente ley.
La mediación sólo procederá en los delitos menos graves enumerados a continuación:
a) Violencia Física si se provocan lesiones leves (art. 10 literal a);
b) Violencia psicológicasi se provoca daño a su integridad psíquica, contemplada en el literal a) del art. 11;
c) Violencia Patrimonial y económica a excepción del literal e) del artículo 12.
d) Intimidación o amenaza contra la mujer (art. 13)
e) Sustracción de hijos o hijas (art. 14)
f) Violencia Laboral (art. 15)
f) Violencia en el Ejercicio de la Función Pública (art. 16)
g) Omisión de Denunciar (art. 17)
h)Obligación de Denunciar acto de acoso sexual (art. 18)
La mediación en los delitos menos graves, procederá únicamente ante el Fiscal de la causa o ante el Juez, una vez iniciado el proceso.
La mediación sólo será admisible cuando el acusado presente constancia de no tener antecedentes penales de los delitos relativos a la presente ley. La constancia deberá4 ser emitida por el Juzgado o los Juzgadosdonde el acusado hubiese tenido su domicilio en los últimos tres años, contados a partir de la fecha de inicio del proceso.
La mediación sólo procederá por una única vez, cuando exista identidad de sujetos y conductas delictivas descritas en la presente ley. En caso de la comisión del mismo delito o de otro de los enumerados en este artículo, la mediación será inadmisible. Si se realizaramediación contraviniendo esta disposición, será nula de mero derecho.
Cuando la mediación proceda, de previo a la presentación de la acusación, la víctima o el imputado podrán acudir en procura de un acuerdo total o parcial ante el Ministerio Público para mediar.
Cuando a criterio del Ministerio Público, la mediación sea procedente y válida, previa verificación de la libre voluntad de la víctima paramediar, el fiscal lo presentará al juez competente solicitándole ordenar su inscripción en el Libro de Mediación del juzgado y, con ello, la suspensión de la persecución penal en contra del imputado por el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio y no correrá la prescripción de la acción penal. Previo a la inscripción del acuerdo en el Libro de Mediación, el Juez realizará el...
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