Reforma tabla CONSEP
FUENTE: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 586
FECHA: 14 de septiembre de 2015
ASUNTO: Modifíquese la Resolución No. 002 CONSEP-CD-2014 de 09 de julio del
2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 288 del 14 de julio
del 2014.
Resolución No. 001-CONSEP-CD-2015, emitida por el Consejo Nacional de
Control de SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas: Siempre atentos a las
necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma
en referencia, remitimos a usted su texto completo:
“Considerando:
Que, el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
establece:
"Art. 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará elderecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.";
Que, el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014, dispone:
"Art. 220.- Tráfico ilícito de sustanciascatalogadas sujetas a fiscalización.- La persona
que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en lascantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será
sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de dos a seis meses.
b) Mediana escala de uno a tres años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe,exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de
precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se
oferten,vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el
máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o
consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no
será punible. ";
Que, mediante Resolución 002 CONSEP-CD-2014 de 09 de julio del 2014, publicada
en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 288 del 14 de julio del 2014, el
Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas expidió las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala,
establecida en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, el ConsejoDirectivo del CONSEP en sesiones extraordinarias realizadas el 07 y
09 de septiembre del 2015 analizó y resolvió sobre el contenido de las tablas de
cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito
de mínima, mediana, alta y gran escala, establecidas en la Resolución 002 CONSEPCD-2014 de 09 de julio del 2014, publicada en el Segundo Suplemento del RegistroOficial No. 288 del 14 de julio del 2014; así como el contenido de las cantidades
máximas admisibles de tenencia para el consumo personal, que constan en la
Resolución 001-CONSEP-CD-2013, de 21 de mayo de 2013, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013;
Que, las cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establecidas para la
mínima y mediana...
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