REFORMA TRIBUTARIA 2014 CHILE
SU INCIDENCIA EN LA OPERACIÓN
RENTA
AÑO TRIBUTARIO 2014
C&C ISLA Y CÍA.
Septiembre de 2013
REFORMA TRIBUTARIA Y
SU INCIDENCIA EN LA OPERACIÓN
RENTA
AÑO TRIBUTARIO 2014
EXPOSITORES :
CARLOS ISLA ANDRADE
SERGIO VICENCIO DÍAZ
CARLOS ISLA MATELUNA
JORGE VÉLIZ LÓPEZ
COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
La Ley 20.255 (ReformaPrevisional) del 2008, modificó el DL
3.500:
•
Obliga a trabajadores independientes (emisores de
boletas de honorarios) a cotizar para su Fondo de
Pensiones, Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales .
•
Los emisores de boletas profesionales deberán
inscribirse en una AFP de lo contrario, el Estado
determina.
COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DEHONORARIOS
•
La obligación de cotizar recae sobre el 80% de los
honorarios anuales debidamente reajustados
•
El monto mínimo de la cotización es de un Ingreso
Mínimo Mensual (IMM) y el máximo es de UF 843,6
anuales.
•
El SII verifica anualmente, el monto efectivo que el
trabajador independiente entera en la respectiva AFP, si
no lo ha efectuado la eventual diferencia se entera concargo a los PPM o retenciones.
COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
Por los años comerciales, 2013 y 2014, existe la opción de
desistirse de la cotización, debiendo manifestar tal decisión
de renuncia año a año (declaración-renuncia en página del
SII).
•
•
A contar del año comercial 2015 en adelante, es
obligatorio cotizar para pensión de vejez y accidentesdel
trabajo.
A contar del año comercial 2018 en adelante, se agrega
obligación de cotizar para salud.
COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
La obligación de cotizar sobre honorarios y participaciones
de sociedades de profesionales es gradual:
•
•
•
Por el año comercial 2012, Tributario 2013: fue del 40%
sobre el 80% de los honorarios anuales percibidos.Por el año comercial 2013, Tributario 2014: es del 70%
sobre el 80% de los honorarios.
Por el año comercial 2014, Tributario 2015: es del 100%
sobre el 80% de los honorarios.
COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
Las personas que actualmente coticen, sólo lo harán por la
diferencia.
Se exceptúan de cotizar:
• Hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o másal 01-01-2013.
• Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
• Independientes que tengan una renta anual inferior a un
IMM.
• Trabajadores independientes afiliados al antiguo sistema
de previsión administrados por IPS, DIPRECA o
CAPREDENA.
COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
Beneficios que los trabajadores independientes podrán
acceder, porsus cotizaciones:
•
•
•
•
Pensión de vejez, de invalidez y sus beneficiarios a una
pensión de sobrevivencia.
Derecho a una cuota mortuoria de UF 15 para gastos
funerarios del afiliado.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Podrán afiliarse a una Caja de Compensación.
CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN
La Ley 20.630 del 2012, incorporó a la Ley de
Impuesto a laRenta (LIR), el art. 55 ter, que otorga un crédito
contra el Impto. Global Complementario y/o Único de 2°
Categoría, por los gastos de matrícula, colegiatura y gastos
asociados a la educación, incurridos en enseñanza pre
escolar, básica, diferencial y media, en instituciones
reconocidas por el Estado.
CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN
BENEFICIO TRIBUTARIO:
•
•
Crédito tributarioanual contra el impuesto Único de 2°
Categoría y/o Impuesto Global Complementario,
equivalente al 50% de los gastos asociados a la
educación de los hijos; tope UF 4,4 por cada hijo.
La devolución es con tope sobre el impuesto pagado
CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN
BENEFICIO TRIBUTARIO:
•
•
El beneficio es para ambos padres.
Pero se puede optar a que el beneficio sea para uno de...
Regístrate para leer el documento completo.