REFORMA TRIBUTARIA 2014 CHILE

Páginas: 22 (5340 palabras) Publicado: 8 de octubre de 2014
REFORMA TRIBUTARIA Y
SU INCIDENCIA EN LA OPERACIÓN
RENTA
AÑO TRIBUTARIO 2014

C&C ISLA Y CÍA.
Septiembre de 2013

REFORMA TRIBUTARIA Y
SU INCIDENCIA EN LA OPERACIÓN
RENTA
AÑO TRIBUTARIO 2014

EXPOSITORES :
CARLOS ISLA ANDRADE
SERGIO VICENCIO DÍAZ
CARLOS ISLA MATELUNA
JORGE VÉLIZ LÓPEZ

COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
La Ley 20.255 (ReformaPrevisional) del 2008, modificó el DL
3.500:


Obliga a trabajadores independientes (emisores de
boletas de honorarios) a cotizar para su Fondo de
Pensiones, Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales .



Los emisores de boletas profesionales deberán
inscribirse en una AFP de lo contrario, el Estado
determina.

COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DEHONORARIOS


La obligación de cotizar recae sobre el 80% de los
honorarios anuales debidamente reajustados



El monto mínimo de la cotización es de un Ingreso
Mínimo Mensual (IMM) y el máximo es de UF 843,6
anuales.



El SII verifica anualmente, el monto efectivo que el
trabajador independiente entera en la respectiva AFP, si
no lo ha efectuado la eventual diferencia se entera concargo a los PPM o retenciones.

COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
Por los años comerciales, 2013 y 2014, existe la opción de
desistirse de la cotización, debiendo manifestar tal decisión
de renuncia año a año (declaración-renuncia en página del
SII).




A contar del año comercial 2015 en adelante, es
obligatorio cotizar para pensión de vejez y accidentesdel
trabajo.
A contar del año comercial 2018 en adelante, se agrega
obligación de cotizar para salud.

COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
La obligación de cotizar sobre honorarios y participaciones
de sociedades de profesionales es gradual:





Por el año comercial 2012, Tributario 2013: fue del 40%
sobre el 80% de los honorarios anuales percibidos.Por el año comercial 2013, Tributario 2014: es del 70%
sobre el 80% de los honorarios.
Por el año comercial 2014, Tributario 2015: es del 100%
sobre el 80% de los honorarios.

COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
Las personas que actualmente coticen, sólo lo harán por la
diferencia.
Se exceptúan de cotizar:
• Hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o másal 01-01-2013.
• Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
• Independientes que tengan una renta anual inferior a un
IMM.
• Trabajadores independientes afiliados al antiguo sistema
de previsión administrados por IPS, DIPRECA o
CAPREDENA.

COTIZACIONES PREVISIONALES A EMISORES DE
BOLETAS DE HONORARIOS
Beneficios que los trabajadores independientes podrán
acceder, porsus cotizaciones:





Pensión de vejez, de invalidez y sus beneficiarios a una
pensión de sobrevivencia.
Derecho a una cuota mortuoria de UF 15 para gastos
funerarios del afiliado.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Podrán afiliarse a una Caja de Compensación.

CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN

La Ley 20.630 del 2012, incorporó a la Ley de
Impuesto a laRenta (LIR), el art. 55 ter, que otorga un crédito
contra el Impto. Global Complementario y/o Único de 2°
Categoría, por los gastos de matrícula, colegiatura y gastos
asociados a la educación, incurridos en enseñanza pre
escolar, básica, diferencial y media, en instituciones
reconocidas por el Estado.

CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN

BENEFICIO TRIBUTARIO:




Crédito tributarioanual contra el impuesto Único de 2°
Categoría y/o Impuesto Global Complementario,
equivalente al 50% de los gastos asociados a la
educación de los hijos; tope UF 4,4 por cada hijo.
La devolución es con tope sobre el impuesto pagado

CRÉDITO POR GASTOS EN EDUCACIÓN

BENEFICIO TRIBUTARIO:



El beneficio es para ambos padres.
Pero se puede optar a que el beneficio sea para uno de...
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