Reforma Tributaria Definicion De Prioridades
EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA
RENTA E INTRODUCE DIVERSOS
AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
• Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014
Medidas para evitar la Evasión y Elusión
(Nuevo art. 4° bis del Código Tributario)
Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los
hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles conarreglo a la
naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados,
cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le
hubieren dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que
pudieran afectarles.
El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La
buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se
desprendan de los actos o negociosjurídicos o de un conjunto o
serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por
los contribuyentes.
Medidas para evitar la Evasión y Elusión
(Nuevo art. 4° bis del Código Tributario)
No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos o
conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles
establecidos
en
las
disposiciones
legales
tributarias
correspondientes.
Seentenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos
de abuso o simulación establecidos en los nuevos artículos 4° ter y 4°
quáter, respectivamente.
Corresponderá al Servicio probar la existencia de abuso o simulación
en los términos de los artículos 4° ter y 4° quáter, respectivamente.
Para la determinación del abuso o la simulación deberán seguirse los
procedimientos establecidos enlos artículos 4° quinquies y 160 bis.
Medidas para evitar la Evasión y Elusión
(Nuevo art. 4° ter del Código Tributario)
Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser
eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas.
¿Qué se entiende por abuso?:
Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o
parcialmente la realización del hechogravado, o se disminuya la base
imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento
de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos que,
individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o
efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un
tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere
este inciso.
En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los
hechos imponibles establecidos en la ley.
Medidas para evitar la Evasión y Elusión
(Nuevo art. 4° ter del Código Tributario)
OPCION DE CONDUCTAS ALTERNATIVAS
• Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas
contempladas en la legislación tributaria.
• En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstanciaque el mismo resultado económico o jurídico se pueda
obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en
una mayor carga tributaria; o
• Que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere
efecto tributario alguno, o bien los genere de manera
reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre
que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria.
Medidas para evitarla Evasión y Elusión
(Nuevo art. 4° quáter del Código Tributario)
Habrá también elusión en los actos o negocios en los que
exista simulación. En estos casos, los impuestos se
aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las
partes, con independencia de los actos o negocios
simulados.
¿Qué entiende por simulación?
Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuandolos
actos y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del
hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos
constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data
de nacimiento.
Medidas para evitar la Evasión y Elusión
(Nuevo art. 4° quinquies del Código Tributario)
¿Quién define la existencia de abuso o simulación?
– La existencia del abuso o de...
Regístrate para leer el documento completo.