Reforma Tributaria
LEY 1430 DE 2010 “REFORMA TRIBUTARIA” LEY 1429 DE 2010 “FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO”
GRUPO
ANGULO TINOCO ANÍBAL EDUARDO CABALLERO CABALLERO NELSON ALEXANDER MANRIQUE CORNEJO GERMAN ALFONSO VARGAS SANCHEZ MAY FRANCISCO VARGAS SANCHEZ OMAR
LEY 1430 DE 2010 “REFORMA TRIBUTARIA” LEY 1429 DE 2010 “FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO”
TEMARIOImpuesto sobre la Renta y complementarios. Gravamen a los Movimientos Financieros. Impuesto al Patrimonio. Tributación Territorial. Procedimiento Tributario (Nacional y Territorial). Otras disposiciones
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LEY 1430 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010 ARTICULO 67. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige apartir de su promulgación. Se derogan (…) el literal e) del articulo 580 del Estatuto Tributario (…). Las normas de carácter sustantivo tienen vigencia a partir del período siguiente al de su promulgación, entrátandose de los impuestos de período (p.e. Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado, entre otros), mientras que aquellos de causación instantánea (p.e. Impuesto deEspectáculos Públicos, Contribución de Plusvalía, Impuesto de Delineación Urbana, entre otros.), tendrán aplicación inmediata. (Inc. 3, art. 338, C.N.) Las normas de carácter procedimental son de aplicación inmediata, para el caso de la Ley 1430 éstas rigen a partir del 29 de diciembre de 2010.
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TemaNormatividad anterior
Nueva disposición
Deducción especial (30%) por inversión en activos fijos reales productivos.
Art. 158-3, E.T. “A partir del 1º de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos ,aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación (…)”
A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción especial del 30% por inversión en activos fijos reales productivos. (Art. 1º, Ley 1430/2010)
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Tema Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Normatividad anterior Inexistente.
Nueva disposición A partir del año gravable 2014, para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, deberán haberse pagado mediante: depósitos en cuentas bancarias,giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Entre los años gravables 2014 y 2017 operará un sistema de gradualidad para el reconocimiento fiscal de egresos en efectivo. (art. 26, Ley 1430/2010) (art. 771-5, E.T.)LEY 1430 DE 2010 “REFORMA TRIBUTARIA” LEY 1429 DE 2010 “FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO”
Tema Retención en la fuente a través de las entidades financieras. Normatividad anterior Inexistente. Nueva disposición “Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, quedetermine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a titulo de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras. (…) El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición.” (art. 27, Ley 1430/2010) (art. 376-1, E.T.)
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