REFORMA TRIBUTARIA
contribuyentes resulta dificil de comprender o aceptar. Por esta reforma “…Esteanticipo, en caso de no ser
acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en
pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a créditotributario posterior”.
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Esta disposición incorporada en la reforma tributaria elimina el derecho (a partir de los anticipos pagados para el
ejercicio 2010, inclusive) a solicitar la devoluciónde lo pagado en exceso sobre la parte que corresponda a los
anticipos cuando éstos resulten mayores al impuesto causado, puesto que la norma indica con claridad que esta
parte “…constituirá en pagodefinitivo de impuesto a la renta…”.
Una primera impresión sobre el texto citado podría hacernos pensar que la reforma habría creado un impuesto a la
actividad, esto es al hecho de existircomercialmente, criterio que se podría fundamentar en el hecho de que la
base para la determinación del anticipo del impuesto a la renta a sociedades, son partidas del balance general
(0,4% delactivos y 0,2% del patrimonio) y del estado de resultados (0,4% de los ingresos gravados y 0,2% de los
gastos deducibles) del ejercicio inmediato anterior al que aplique el anticipo. Quienes consideranque el anticipo
fue convertido en una especie de impuesto a la actividad, podrían concluir que se habría incumplido con aquel
imperativo legal por el cual “Las leyes tributarias determinarán elobjeto imponible, los sujetos activo y
pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las excenciones y deducciones; los reclamos,
recursos y demás materias reservadas a la ley que debanconcederse conforme a este Código”13
Tratamiento tributario a los abonos a cuenta o anticipos al precio
Hemos sostenido que el anticipo no constituye pago y es así como la norma tributaria lo...
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