Reforma A La Constitucion
Cali, Diciembre Diecinueve (19) de Dos Mil Siete (2007)
En escrito que antecede, la parte demandante solicita se le conceda el AMPARO DE POBREZA.Para resolver SE CONSIDERA:
El amparo de pobreza, se creó con el fin de hacer posible el acceso de todos a la justicia, pues se ha instituido en favor de quienes noestán en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes deban alimentos por ley,instituto que no procede cuando se pretenda hacer valer un derecho, adquirido a título oneroso.[1]
En tal virtud, el legislador consagró tal herramienta en el capítulo IV de lanorma procesal Civil y que para su procedencia para lo cual, quien la invoque debe afirmar bajo juramento que, de atender los gastos que el proceso demanda, menoscaba lonecesario para su propia subsistencia.
Se tiene de lo anterior que, para que opere la figura invocada el requisito que el juzgador debe exigir es que la petición searealizada bajo la gravedad del juramento[2], permaneciendo la posibilidad de solicitar la cesación del amparo en la forma prevista por el art. 168 del C. de P. Civil.
Revisadoel escrito presentado, se observa que la parte demandante no cumple con este requisito, es decir, el juramento del que habla la norma, razón por la cual el despachoprocederá a rechazar dicha solicitud.
SE RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de amparo de pobreza en virtud a lo expuesto en la presente providencia.
NOTIFIQUESE-----------------------
[1] Sentencia No. C-179/95
[2] Beneficios que comienzan a regir solo a partir de la presentación de la solicitud, como lo señala el art. 163 C.P.C.
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