Reforma
ETT
•
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal
para actuar como agencias privadas de colocación,
por disponer de una amplia red de sucursales
distribuidas por todoel territorio y con amplia
experiencia en el mercado de trabajo.
Contrato de formación y
aprendizaje
•
Tras agotar un periodo de formación en una
actividad, el trabajador podrá utilizar estamodalidad de contrato en otros sectores, lo que
mejora su empleabilidad.
•
El trabajador podrá recibir la formación en la propia
empresa, si ésta dispone de instalaciones y personal
docente•
Formación permanente
Se regula por primera vez en España el teletrabajo,
salvaguardando el derecho a la formación
Flexibilidad interna
•
Movilidad funcional de los trabajadorespara una
mejor adaptación a las necesidades de la empresa.
•
Modificación sustancial de las condiciones de
trabajo: se facilita la modificación de la jornada de
trabajo, el horario, el salario ysistema de
rendimiento
•
Se simplifican los trámites y se establecen
incentivos para los expedientes de regulación de
empleo de reducción de jornada laboral o
suspensión temporal delcontrato, ante situaciones
de disminución de la demanda.
La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a
30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el
15%)
•
Teletrabajo
Negociacióncolectiva
•
Prioridad del convenio de empresa frente al
sectorial
•
Derecho a la formación dirigida a la adaptación al
puesto de trabajo.
•
Facilitar a las empresas en dificultades eldescuelgue del convenio de ámbito superior
•
Creación de una cuenta identificativa de la
formación recibida por el trabajador.
•
Plazo máximo de ultraactividad de dos años desde
ladenuncia del convenio colectivo
•
Desarrollo del “Cheque Formación”.
•
Permisos retribuidos con fines formativos.
•
Se permite a los centros y entidades de formación
que intervengan...
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