reforma
AL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
DE PROGRAMAS DE PREGRADO PRESENCIAL.
(Acuerdo de Junta Directiva No. 15 de 2013)
Damos a conocer a ustedes la Reforma realizada al Reglamento estudiantil, dePregrado Presencial, en aspectos relacionados al RÉGIMEN
ACADEMICO. Su atenta lectura y cumplimiento de las disposiciones,
son importantes para el normal desarrollo del proceso académico y un
adecuadoy oportuno registro de notas, sustentado en el uso de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
- TÉRMINO PARA DAR A CONOCER A LOS ESTUDIANTES LAS
CALIFICACIONES RESULTANTESDE UNA PRUEBA:
a. Si la prueba es escrita, el término es de cuatro (4) días hábiles.
b. Si la prueba es oral, el docente debe dar a conocer la nota al concluir
esta.
Es obligación del docentedevolver la prueba escrita correspondiente a
cualquier evaluación
- TÉRMINO PARA SOLICITAR LA REVISION DE UNA PRUEBA ESCRITA:
Dentro de un (1) día hábil siguiente al conocimiento del resultado de laprueba. En caso de hacer uso de este derecho, el docente dejará la
respectiva constancia en la misma prueba.
- TERMINO PARA SOLICITAR LA CORRECCION DE LA NOTA
DEFINITIVA DE UN CORTE:
Dentro de un(1) día hábil siguiente a la publicación de la nota y el
docente tendrá dos (2) días hábiles para resolver la reclamación.
- PROCEDIMIENTO SI EL ESTUDIANTE NO ESTÁ DE ACUERDO CON
LA NOTA DE UNCORTE:
Cuando el estudiante no esté de acuerdo con la nota del corte, previamente revisada con su profesor, podrá solicitar su revisión en forma
escrita al Coordinador, dentro de un (1) día hábilsiguiente a la contestación de la reclamación, sustentando las razones en que se fundamenta. El Coordinador designará un profesor del área como jurado, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a lasolicitud del estudiante, para
que atienda la revisión respectiva.
El jurado tendrá dos (2) días hábiles para emitir su fallo. La nota definitiva e inapelable, será el promedio aritmético de las...
Regístrate para leer el documento completo.