reforma
1. La Ley 25.434, publicada en el B.O. del 19 Jun 01, efectúa modificaciones a diversos artículos del CPPN, algunas de las cuales resultan sustanciales en relación al accionar de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad.
2. En primer lugar, se modifica el Art 184, cuyo título anterior, dentro delcapítulo “Actos de la Policía Judicial y de las Fuerzas de Seguridad” era “Atribuciones”, que ha sido sustituido por el de “Atribuciones, deberes y limitaciones”, lo que indica que la norma citada no sólo hace referencia a las facultades de la policía, sino además, a aquellos actos a los que se encuentra obligada y al límite que encuentra su accionar.
3. La nueva redacción del Inc 9 del Art 184,señala que los funcionarios de la policía podrán “En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, requerir del sospechoso y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso”.
En suanterior redacción, el CPPN impedía a la policía recibir declaración al imputado, pudiendo sólo dirigirle preguntas para constatar su identidad. Ahora, dicha norma llena un vacío existente en la legislación, que no había previsto la situación en que muchas veces se encuentran los funcionarios de la policía o FFSS, quienes, al intervenir en un hecho ilícito mientras éste se está cometiendo -caso deflagrancia-, muchas veces necesitan dirigir preguntas a quienes puedan resultar sospechosos de su comisión, en el mismo lugar de los acontecimientos, a fin de continuar con la investigación.
4. La reforma en análisis modifica también el Art 224 del CPPN, referido a los registros, los que se realizan cuando hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas “vinculadas a lainvestigación del delito” (antes aludía a “cosas pertinentes al delito”), diligencia que debe ser realizada por el juez o, por delegación de éste, por el fiscal o la policía, en cuyo caso se establecen los requisitos formales de tal delegación (Art 224, segundo párrafo).
El referido artículo, agrega a continuación dos párrafos, que, se aprecia, tienen por objeto solucionar aspectos que motivabanreiteradas nulidades dictadas por los Tribunales, cuando en un allanamiento los funcionarios policiales ingresaban a una vivienda antes que los testigos y, cuando éstos lo hacían, el objeto del delito ya había sido hallado por los preventores y también, cuando, en cumplimiento de una orden de allanamiento, la policía encontraba objetos constitutivos de delitos, distintos de los que habían motiva laorden.
En ese sentido, el tercer párrafo del Art 224 establece que “Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ésto, bajo pena de nulidad”. Conforme surge claramente de la norma, a fin de que no sobrevengan nulidades por estas cuestiones,para que los funcionarios policiales ingresen antes que los testigos en un lugar determinado a fin de registrarlo, tiene que existir un evidente riesgo para la seguridad de éstos y ello deberá explicarse y aclararse en el acta que se labre.
Por su parte, el cuarto párrafo del Art 224 prescribe que “Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontrare objetos que evidencien lacomisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente”. Este agregado permite, sin temor a que sobrevengan ulteriores nulidades, secuestrar todos los objetos posiblemente provenientes o constitutivos de delitos o aquellos elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de delitos, distintos del que motivara la...
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