reforma
Caso práctico para ejemplificar una causal de improcedencia del juicio de amparo, en términos del artículo 61 fracción XXIII.
Juan López, promueve juicio de amparo, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras autoridades; de la cual se advierte que el acto reclamado en lapresente vía constitucional en esencia consiste en: el auto de dos de diciembre de dos mil trece, dictado en el expediente laboral 452/2013, en el cual se desecharon las pruebas testimonial e inspección ofrecidas por la promovente.
Del análisis de lo anterior, se estima que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII, del artículo 61, en relación con la fracción V, delprecepto 107, éste último interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado de acuerdo a su naturaleza no es uno de aquellos que produzca al agraviado una ejecución de imposible reparación.
En efecto, el citado artículo 61, fracción XXIII, de la ley de la materia, establece que:
"Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:…
XXIII. En los demás casos enque la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley."
Por su parte, el diverso precepto 107, fracción V, de la Ley de Amparo, prevé que:
"Artículo 107. El amparo indirecto procede:…
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechossustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; …”
Ahora bien, en relación a lo anterior es necesario precisar que actualmente el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido dos criterios orientadores para determinar la procedencia o improcedencia del juiciode amparo indirecto, contra los actos que por sus consecuencias dentro del juicio son de imposible reparación, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal, y 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Dichos criterios son los siguientes:
1°. Como regla general, los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación, cuando sus consecuenciasafectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la afectación no podría repararse ni aun obteniendo sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado de manera irreversible la violación de la garantía individual.
2°. De manera excepcional, los actos procesales tienen una ejecución deimposible reparación, cuando sus consecuencias afectan a las partes en grado predominante o superior, lo cual acontece, por regla general, cuando concurren circunstancias de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento, de cuya decisión depende la suerte de todo el juicio natural, bien para asegurar la continuación de su trámite con respeto a las garantías procesalesesenciales del quejoso, o bien porque conlleve la posibilidad de evitar el desarrollo ocioso e innecesario del procedimiento.
Tales consideraciones encuentran sustento en las tesis aisladas P. LVII/2004 y P. LVIII/2004, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultables en las páginas nueve y diez, del Tomo XX, Octubre de dos mil cuatro, del Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, del tenor siguiente:
“ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Para determinar cuándo se trata de actos que por sus consecuencias dentro del juicio son de imposible reparación, según los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y...
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