Reforma
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta ydebe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores | Artículo 3º. Eltrabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadorespor motivo de origen étnico, género, preferencia sexual, edad, discapacidades, doctrinapolítica, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otro que atente contrala dignidad humana.No se considerarán discriminatorias lasdistinciones, exclusiones o preferencias que sesustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación paray en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad enel trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como alospatrones. |
Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarsepor resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan losde la sociedad:I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes yen los siguientes:a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sidoseparado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estadoseparado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarsenuevamente a suslabores; yII. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o sesubstituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de lahuelga, salvo lo que dispone el artículo 468.b) Cuando declarada una huelga en iguales términosde licitud por la mayoría de los trabajadores deuna empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando. | Artículo 4º. ...I. ...a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame lareinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación yArbitraje.b) ...II. ...a) Cuando declarada una huelga en los términos que...
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