Reforma
Al elevar elacto legislativo 01 de 2005 de pensiones a norma constitucional se elimina toda posibilidad de que a través de convenciones colectivas de trabajo, pactos laborales o laudos se establezcansistemas especiales de jubilación; también se cree que esta adición al artículo 48 de la constitución debe modificar a la ley 100 de 1993, con relación a los regímenes pensionales especiales,evitando modificar el articulo 48 de la constitución que trata sobre la seguridad social, convirtiendola en una norma de rango superior con la que se afecta el interés general, ya que siendo esteuna norma restrictiva se la ha elevado a un nivel superior menoscabando así los derechos que se reconocen a nivel constitucional, por medio del bloque de constitucionalidad, como los conveniosde la OIT.
En síntesis, el sistema pensional colombiano i) no tiene suficientes recursos para sostenerse, ii) tiene una bajísima cobertura y iii) desde distintas ópticas es visto comoinequitativo. Es decir, aún tiene los mismos problemas centrales que motivaron la expedición del acto lesgislativo 01 de 2005.
Cómo opinión personal, se puede decir que la Corte no se hapronunciado sobre la restricción que hace este acto legislativo a los beneficios reconocidos y otorgados a las personas antes de la ejecución de este acto ya que vulneran los derechos adquiridos,violando el principio de irreversabilidad del cual gozan todos los derechos reconocidos en la constitución y por bloque de constitucionalidad por este mismo hecho el Estado no los puede desconocer.
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