Reforma
ESTADO DE GUANAJUATO
P R E S E N T E.
Los que suscribimos, Contralores Municipales integrantes de la Sección II del Estado de Guanajuato, nospermitimos poner a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de REFORMA a los artículos 70 fracción XV, 117 donde se derogan las fracciones III, XII y XIV, se modifican las fracciones XVI,XVII, y se adiciona la fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con base a la siguientes:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
LaContraloría Municipal, es un Órgano de control interno regulador de la actuación Pública Municipal con plena autonomía en sus funciones y atribuciones; encargado de evaluar la gestión municipal y sudesarrollo administrativo, cuya función primordial es la de coordinar, dirigir y evaluar todas y cada una de las acciones emanadas del órgano de control, procurando el equilibrio de la labor fiscalizadora conánimo propositivo y siendo el conducto directo del órgano de control para informar al H. Ayuntamiento de los resultados obtenidos de la evaluación a la Administración Pública.
Lacreación de los órganos de control interno de las Administraciones Municipales, son el resultado a la necesidad de garantizar el cabal y correcto cumplimiento en la obtención, en el manejo y en la erogaciónde los ingresos públicos, así como para establecer lineamientos de control sobre la normatividad, desempeño y ética de los servidores públicos involucrados en cada uno de los Departamentos yDirecciones de la Administración Pública Municipal y en general, para vigilar el correcto y transparente desempeño de la función pública, se traduce en la incuestionable importancia considerar a la ContraloríaMunicipal, como garante y ejecutor de dichas funciones normativas, como un órgano de control necesariamente autónomo en cuanto a sus funciones y atribuciones, a fin de transparentar y lograr un...
Regístrate para leer el documento completo.