ReformaCODIGOLey20780

Páginas: 34 (8302 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
Artculo 10.- Introdcense las siguientes modificaciones en el Cdigo Tributario, contenido en el artculo 1 del decreto ley N830, de 1974 Artculo decimoquinto.- Las modificaciones al Cdigo Tributario regirn transcurrido un ao desde la publicacin de la ley, con excepcin de lo dispuesto en el nmero 25, letra b. del artculo 10, que regir a partir del 1 de enero de 2015. No obstante lo dispuesto en elinciso precedente, lo establecido en los artculos 4 bis, 4 ter, 4 quter, 4 quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Cdigo Tributario slo ser aplicable respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, a que se refieren dichas disposiciones, realizados o concluidos a partir de la entrada en vigencia de las mismas. Incorprase el siguiente artculo 4 bis, nuevo Artculo 4 bis.- Lasobligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles, nacern y se harn exigibles con arreglo a la naturaleza jurdica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominacin que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles. El Servicio deber reconocer la buena fe de los contribuyentes.La buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurdicos o de un conjunto o serie de ellos, segn la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes. No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurdicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributariascorrespondientes. Se entender que existe elusin de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulacin establecidos en los artculos 4 ter y 4 quter, respectivamente. En los casos en que sea aplicable una norma especial para evitar la elusin, las consecuencias jurdicas se regirn por dicha disposicin y no por los artculos 4 ter y 4 quter. Corresponder al Servicio probar la existencia de abuso osimulacin en los trminos de los artculos 4 ter y 4 quter, respectivamente. Para la determinacin del abuso o la simulacin debern seguirse los procedimientos establecidos en los artculos 4 quinquies y 160 bis.. Incorprase el siguiente artculo 4 ter, nuevo Artculo 4 ter.- Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrn ser eludidos mediante el abuso de las formas jurdicas. Se entenderque existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realizacin del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligacin tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligacin, mediante actos o negocios jurdicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurdicos o econmicos relevantes para elcontribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso. Es legtima la razonable opcin de conductas y alternativas contempladas en la legislacin tributaria. En consecuencia, no constituir abuso la sola circunstancia que el mismo resultado econmico o jurdico se pueda obtener con otro u otros actos jurdicos que derivaran en una mayor carga tributaria o que elacto jurdico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuanta, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria. En caso de abuso se exigir la obligacin tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley.. Incorprase el siguiente artculo 4 quter, nuevo Artculo 4 quter.-Habr tambin elusin en los actos o negocios en los que exista simulacin. En estos casos, los impuestos se aplicarn a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados. Se entender que existe simulacin, para efectos tributarios, cuando los actos y negocios jurdicos de que se trate disimulen la configuracin del hecho gravado del impuesto o la...
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